Desde el 20 de mayo de 2025, con el nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024), en España hay cinco tipos de arraigo. Todos permiten obtener una autorización de residencia por circunstancias excepcionales y todos dan derecho a trabajar. Esta tabla te ayuda a ver cuál encaja con tu situación.
Comparativa de los cinco arraigos
| Tipo | Para quién | Permanencia | Requisito clave | Duración |
|---|---|---|---|---|
| Sociolaboral | Quien tiene oferta o contrato de trabajo | 2 años | Contrato(s) de 20 h/semana o más, con salario mínimo o de convenio | 1 año |
| Social | Quien tiene familia residente legal o está integrado | 2 años | Vínculos familiares o informe de integración, y medios del 100 % del IPREM | 1 año |
| Socioformativo | Quien quiere estudiar o formarse | 2 años | Matrícula en una formación válida e informe de integración | 1 año (trabajo hasta 30 h/semana) |
| Familiar | Padres o tutores de menores de la UE, el EEE o Suiza; apoyo a familiar con discapacidad | Sin mínimo | Vínculo, convivencia y que el familiar esté a tu cargo | 5 años |
| Segunda oportunidad | Quien tuvo residencia y la perdió | 2 años | Haber tenido autorización de residencia en los 2 años anteriores | 1 año |
Requisitos comunes a todos los arraigos
- Estar en España y no ser solicitante de protección internacional.
- Dos años de permanencia continuada, salvo en el arraigo familiar.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los cinco años anteriores.
- No suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- No tener otra autorización de estancia o residencia ni otro procedimiento en trámite (desde abril de 2026).
- Pagar la tasa 790 código 052.
¿Y los padres de menores españoles?
Ya no se regularizan por arraigo familiar, sino con la autorización de residencia para familiares de personas con nacionalidad española. Lo explicamos en la guía de arraigo familiar.
¿Y la regularización extraordinaria de 2026?
Fue un procedimiento distinto y temporal, con plazo de solicitud entre abril y el 30 de junio de 2026. Consulta su situación actual en nuestra guía de la regularización extraordinaria.
Pasos comunes para solicitar cualquier arraigo
- Reúne pruebas de permanencia: empadronamiento histórico y documentos con fecha.
- Pide y apostilla o legaliza los antecedentes penales de tu país, con traducción jurada si hace falta.
- Rellena el formulario EX-10 y paga la tasa 790-052.
- Presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería con cita previa o en la plataforma Mercurio.
- Si te la conceden, pide cita para la toma de huellas y la TIE.
Fuente: Real Decreto 1155/2024, artículos 124 a 132, en su redacción vigente tras el Real Decreto 316/2026 (BOE). Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional.
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