El arraigo familiar por hijos españoles se considera una de las vías más ágiles y efectivas para que los extranjeros en situación irregular en España consigan una autorización de residencia y trabajo. Este tipo de permiso está diseñado para aquellos que son padres o madres de hijos menores de nacionalidad española, o bien hijos de un padre o madre que sean originariamente españoles.

Este procedimiento está regulado en el artículo 124.3 del Reglamento de Extranjería, dentro de las denominadas autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales. Su finalidad es proteger la cohesión familiar y asegurar el bienestar de los menores españoles, reconociendo así el derecho de los progenitores extranjeros a residir y trabajar legalmente en el país para poder sustentar a sus hijos.

Qué es el arraigo familiar por hijos españoles y quién puede solicitarlo

El arraigo familiar es una autorización de residencia temporal que se otorga a los extranjeros que se encuentran en España y tienen un vínculo directo con un ciudadano español. En el caso del arraigo familiar por hijos españoles, esta autorización se concede a los padres o madres extranjeros de menores de nacionalidad española, para que puedan residir y trabajar legalmente en España y encargarse del bienestar y cuidados de sus hijos.

Este tipo de arraigo también puede ser solicitado por otros familiares, aunque el caso más frecuente —y el que genera más solicitudes en las Oficinas de Extranjería— es el de los progenitores de hijos españoles menores de edad.

Para poder acceder a esta autorización, el solicitante debe cumplir con una serie de requisitos básicos:

  • Ser padre o madre de un menor de nacionalidad española.
  • Convivir o estar al cargo del menor, participando activamente en su manutención, educación y cuidados.
  • No ser ciudadano de la Unión Europea ni familiar de ciudadanos de la UE bajo el régimen comunitario.
  • No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen.
  • No estar en situación de prohibición de entrada en España ni figurar como persona no admitida en países con convenio con España.

En comparación con otros tipos de arraigo, no es necesario demostrar un tiempo mínimo de residencia en España. Esto implica que el permiso puede ser solicitado incluso si el extranjero ha estado poco tiempo en el país, siempre que haya un vínculo familiar con un menor español.

Este derecho se basa directamente en el artículo 20 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (sentencia “Zambrano”, de 2011), que establece que un ciudadano de la UE no puede ser obligado a abandonar su territorio por no poder convivir con su progenitor extranjero.

En la práctica, esto significa que España debe asegurar la residencia del progenitor de un menor español, ya que no hacerlo pondría en riesgo el derecho del niño a vivir y desarrollarse en su país.

Requisitos legales y documentación necesaria para solicitar el arraigo familiar por hijos españoles

El proceso para obtener el arraigo familiar implica presentar una serie de documentos que verifiquen tanto la identidad del solicitante como el vínculo con el menor español.

El requerimiento principal es ser padre o madre de un hijo menor de edad con nacionalidad española, y poder evidenciar que se mantiene una relación efectiva de cuidado o dependencia. Esto significa convivir con el menor o, si no es posible, aportar evidencia de que se colabora activamente en su manutención.

Los documentos esenciales que deben acompañar la solicitud son los siguientes:

  • Formulario EX-10, debidamente cumplimentado y firmado. Este es el modelo que se utiliza para las solicitudes de residencia por circunstancias excepcionales.
  • Pasaporte completo y en vigor (original y copia).
  • Certificado literal de nacimiento del hijo español, expedido por el Registro Civil español.
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) del menor español o, en su defecto, certificado de nacionalidad española.
  • Certificado de empadronamiento conjunto que demuestre la convivencia del solicitante con el menor. Si no se convive, se pueden presentar justificantes de manutención, pagos, visitas o resolución judicial de custodia.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado o apostillado, con una antigüedad máxima de seis meses.
  • Justificante del pago de la tasa 790 código 052, correspondiente a la autorización de residencia por circunstancias excepcionales (importe aproximado: 10,94 euros).

Toda la documentación extranjera debe estar traducida oficialmente al español y, cuando corresponda, apostillada o legalizada.

Aunque no es un requisito obligado, se recomienda presentar pruebas de medios económicos o de colaboración en el mantenimiento del menor, ya que esto fortalece el expediente y muestra el interés genuino en el bienestar del hijo.

Este tipo de residencia tiene una duración inicial de cinco años, con autorización para trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia desde el primer momento, sin necesidad de tramitar permisos laborales adicionales.

Cómo solicitar el arraigo familiar por hijos españoles

El trámite de arraigo familiar por hijos españoles debe ser presentado ante la Oficina de Extranjería competente, según la residencia del solicitante. Puede llevarse a cabo de forma presencial con cita previa o de manera telemática a través de la plataforma Mercurio, utilizando certificado digital o el sistema Cl@ve.

Si se elige la opción presencial, es necesario solicitar cita en la web oficial del Ministerio de Política Territorial y Función Pública y presentarse el día asignado con el formulario EX-10, toda la documentación requerida y el comprobante de pago de la tasa.

Una vez presentada la solicitud, la Oficina de Extranjería proporcionará un resguardo de presentación, que sirve para garantizar que el expediente está en trámite y permite permanecer legalmente en España hasta la resolución.

El plazo máximo para resolver la solicitud es de tres meses. Si este tiempo transcurre sin respuesta, se entiende que la solicitud ha sido estimada mediante silencio administrativo positivo, lo que implica que la residencia se considera concedida.

Si la resolución es positiva, se expedirá una autorización de residencia por cinco años con derecho a trabajar. El siguiente paso es acudir a una Comisaría de Policía Nacional para gestionar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

Para completar este trámite, se debe presentar:

  • Original y copia del pasaporte.
  • Resolución favorable de la Oficina de Extranjería.
  • Comprobante del pago de la tasa 790 código 012, con un importe aproximado de 16 euros.
  • Una fotografía reciente tamaño carnet.

Una vez realizada la toma de huellas, la TIE estará lista en aproximadamente 30 días.

Es importante señalar que el permiso de arraigo familiar no requiere renovación anual, como sucede con otras autorizaciones, teniendo una duración inicial de cinco años y pudiendo modificarse a una residencia de larga duración al finalizar este periodo, siempre que se mantengan los requisitos.

Si durante el proceso el solicitante no vive con el menor, pero cumple con sus responsabilidades de manutención, la Oficina de Extranjería puede solicitar documentación adicional para verificar la relación efectiva. En tales casos, es aconsejable recibir asesoramiento legal para asegurarse de que la solicitud sea presentada de manera completa.

Diferencias entre el arraigo familiar y otras formas de residencia

El arraigo familiar por hijos españoles se distingue de otras modalidades de residencia por circunstancias excepcionales —como el arraigo social o el arraigo laboral— en varios aspectos fundamentales.

A diferencia del arraigo social, no es necesario demostrar tres años de residencia continua en España, ni contar con una oferta de empleo o medios económicos propios. El vínculo con un hijo español es suficiente para justificar la autorización.

Adicionalmente, el arraigo familiar proporciona directamente una residencia de cinco años, mientras que otros tipos de arraigo suelen tener una duración inicial de un año y requieren renovación.

Otro aspecto importante es que esta residencia permite trabajar desde el primer día, tanto a cuenta ajena como propia, sin necesidad de realizar trámites adicionales ante la Seguridad Social.

El arraigo familiar tampoco se limita al hecho de tener hijos españoles. En determinados casos, puede solicitarse por ser hijo de padre o madre originariamente españoles, lo que permite regularizar la situación de adultos cuyos padres perdieron la nacionalidad española pero nacieron en el país.

Este permiso, además, protege el interés superior del menor, garantizando que los niños españoles puedan vivir y desarrollarse junto a sus padres, evitando situaciones de desamparo o separación.