La expulsión de ciudadanos extranjeros es una medida administrativa de carácter grave y coercitivo mediante la cual la Administración española ordena a un ciudadano extranjero abandonar el territorio nacional y le prohíbe reingresar durante un periodo determinado. Esta decisión se toma tras la tramitación de un procedimiento sancionador cuando se ha producido una infracción grave o muy grave de la normativa de extranjería o en situaciones penales específicas recogidas en el artículo 57 de la Ley Orgánica 4/2000 (LOEx).

La expulsión se distingue del rechazo en frontera (denegación antes de la entrada), de la devolución (retorno inmediato tras una entrada clandestina) y de la salida obligatoria (abandono voluntario sin prohibición de reingreso). La resolución de expulsión conlleva la cancelación de cualquier autorización de residencia y/o trabajo y, además, una prohibición de entrada en España y en la mayoría del espacio Schengen por un máximo de 5 años (10 años en casos muy graves).

¿En qué consiste el trámite?

1. Incoación del procedimiento sancionador

  • Detección de la infracción: La Policía Nacional o Guardia Civil levanta un acta de infracción (modelo EPC) al constatar, por ejemplo, estancia irregular prolongada, participación en actividades clandestinas o reiteración en la contratación laboral sin permiso de trabajo.
  • Apertura de expediente: el Instructor (normalmente Jefatura de Extranjería) emite un Acuerdo de incoación designando a un instructor y un secretario.
  • Medidas cautelares: se puede ordenar el internamiento en un CIE (Centro de Internamiento de Extranjeros) por hasta 60 días si se considera un riesgo de fuga (arts. 62-63 LOEx).

2. Fase de instrucción

  • Pliego de cargos: se notifica al interesado los hechos imputados y la propuesta de sanción (expulsión o multa) y se le otorga un plazo de 15 días para presentar alegaciones.
  • Propuesta de resolución: tras examinar las alegaciones, el Instructor presenta una propuesta al órgano competente (Delegado o Subdelegado del Gobierno).

3. Resolución

  • Resolución motivada: la Delegación o Subdelegación del Gobierno emite una resolución de expulsión, que incluye:
    • Hechos probados y base jurídica.
    • Plazo de cumplimiento (generalmente 72 horas para salida voluntaria o expulsión ejecutiva inmediata si hay internamiento).
    • Prohibición de entrada y su duración.
  • Notificación: se realiza por escrito y con traducción comprensible para el extranjero; se informa sobre los recursos disponibles.

4. Ejecución

  • Salida voluntaria: el extranjero puede abandonar España dentro del plazo establecido; la Policía sella el pasaporte y notifica la salida.
  • Traslado forzoso: si no sale voluntariamente o hay internamiento previo, la Policía organiza el traslado en un vuelo regular o charter (en ocasiones, vuelos de Frontex).
  • Comunicación a SIS II: se registra la prohibición de entrada.

5. Recursos

  • Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano (1 mes).
  • Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo (2 meses).
  • Posibilidad de solicitar suspensión cautelar; los jueces tienden a concederla en casos de arraigo familiar, discapacidad, interés superior de menores, etc.

Requisitos y condiciones para imponer expulsión

Infracción Calificación Artículo LOEx
Estancia irregular sin autorización (>90 días) Grave 53.1.a
Trabajo sin autorización o emplear sin permiso Grave 53.2.b / 54.1.d
Participación reiterada en actividades clandestinas Muy grave 54.1.f
Reincidencia en tres infracciones graves en 1 año Muy grave 57.1
Delito doloso penado con >1 año de prisión Penal 57.2

La autoridad debe aplicar el principio de proporcionalidad (art. 57.1 LOEx) considerando:

  • Arraigo familiar y social en España.
  • Duración de la estancia legal previa.
  • Medios económicos y laborales.
  • Consecuencias para menores o personas dependientes.

Si se demuestra arraigo y la infracción consiste en simple estancia irregular, la Administración puede optar por reemplazar la expulsión por una multa (de 501 a 10 000 €).

Documentación necesaria para la defensa del expediente

  • Pasaporte o TIE (si estuvo vigente).
  • Empadronamientos históricos.
  • Contratos de trabajo y cotizaciones.
  • Certificados de matrimonio o pareja registrada y partidas de nacimiento de hijos.
  • Informes médicos o de dependencia.
  • Informes de integración municipales o autonómicos.
  • Justificantes de medios económicos o cursos de formación.

Toda documentación extranjera debe estar legalizada y apostillada y traducida por traductor jurado cuando no esté en castellano.

Tasas, impresos y enlaces oficiales

La expulsión no está sujeta a tasas ni requiere el modelo 790‑012/052, ya que es una sanción impuesta por la Administración. Los únicos costes indirectos pueden derivar de:

  • Depósito de garantía para cubrir gastos de traslado (sólo en expulsiones sustituidas por salida obligatoria en 7‑30 días).
  • Costas procesales si se interpone recurso contencioso y se desestima.

Enlaces oficiales

Consejos prácticos

  1. Busca asesoría legal especializada desde la incoación; el plazo para alegaciones es breve.
  2. Aporta evidencia de arraigo familiar: matrimonio con ciudadano de la UE, hijos escolarizados, dependencia; esto puede convertir la expulsión en multa.
  3. Regulariza tu situación: si cumples con los requisitos de arraigo social/laboral, solicita autorización antes de que se emita la resolución.
  4. Solicita suspensión cautelar si la ejecución compromete el derecho a la unidad familiar (art. 39 LOEx).
  5. Si te encuentras en CIE: colabora pero conoce tus derechos (visitas, asistencia sanitaria, ONG).
  6. Plazo de prohibición de entrada: solicita una revisión si puedes demostrar buena conducta y cooperación en el retorno.
  7. Cancelación anticipada: después de 2 años sin infracciones, puedes pedir la eliminación de la prohibición.
  8. Si es necesario acudir al TEDH: una vez agotada la vía interna, puedes recurrir por posible vulneración de derechos fundamentales.
  9. Evita salidas erróneas: la Policía verifica los sellos; un pasaporte nuevo sin salida registrada puede generar alertas.
  10. Para futuras reentradas: necesitarás visado y levantamiento expreso de la prohibición; planifica con antelación.

Preguntas frecuentes (FAQ)

  • ¿Cuánto dura la prohibición de entrada? Hasta 5 años (10 en casos muy graves). Este plazo se inicia desde la salida efectiva.
  • ¿Puedo trabajar hasta la ejecución? No; la incoación no anula la TIE, pero si la tarjeta está caducada estarás en situación irregular.
  • ¿La multa siempre evita la expulsión? Solo cuando la infracción es una estancia irregular sin agravantes.
  • ¿Puedo salir voluntariamente y evitar la prohibición? No; toda expulsión conlleva prohibición. Solo la salida obligatoria del art. 28 CFS no lo hace.
  • ¿Se computa el tiempo para la nacionalidad? El periodo de residencia se interrumpe; tras un reingreso legal, el cómputo se reinicia.

Normativa de referencia