La autorización excepcional para ingresar en España es un permiso individual y extraordinario que permite a la Administración dar autorización a un ciudadano extranjero para entrar en territorio nacional incluso si no cumple alguno de los requisitos establecidos en el Código de Fronteras Schengen (Reglamento UE 2016/399) y en el artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000.
Esta autorización se otorga por razones humanitarias, motivos de interés público o cumplimiento de compromisos internacionales que justifican la flexibilización de requisitos, tales como:
- Contar con un visado Schengen válido.
- Demostrar medios económicos suficientes.
- Mostrar un pasaporte con más de tres meses de validez.
- No estar en listas de inadmisión del Sistema de Información Schengen (SIS II).
Las circunstancias bajo las cuales se puede conceder esta autorización son las siguientes:
- Evacuación médica urgente sin tiempo para solicitar el visado.
- Funeral o hospitalización de un familiar en primer grado.
- Comparecencia judicial obligatoria en un proceso penal español.
- Participación en actos oficiales por invitación del Gobierno.
- Atletas, artistas o científicos convocados a eventos de importancia que no pueden ser pospuestos.
La autorización se emite en forma de visado adhesivo «LET ENTRY» o salvoconducto (Laissez-Passer), que es proporcionado por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España o por la Autoridad de Fronteras en el punto fronterizo donde se produce la entrada.
Procedimiento para realizar el trámite
Vía consular (antes del viaje)
- Presentación de una solicitud motivada ante el consulado español pertinente (formulario nacional de visado y carta explicativa de la necesidad de entrada).
- Pago de la tasa consular (exenta en casos humanitarios).
- Informe de la Policía Nacional y del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
- Resolución del Ministerio del Interior o de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares en un plazo máximo de 3 días hábiles.
- Emisión del visado LET ENTRY, válido para una sola entrada y con una estancia máxima de 15 días (prorrogable).
Vía frontera (al llegar)
- El viajero presenta sus motivos ante la Policía Nacional o la Guardia Civil, según el punto de entrada.
- La Unidad de Fronteras envía una propuesta telemática a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
- Se consulta al Jefe Superior de Policía o al Delegado del Gobierno de guardia.
- Si la respuesta es afirmativa, se emite el salvoconducto o se estampa el sello «AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL‑ENTRADA» en el pasaporte, con validez de 72 horas (prorrogable en Extranjería).
- Se registra la entrada en el Sistema EU‑LISA EES y se informa al SIS II.
Si se rechaza la solicitud, se registra el rechazo en frontera con derecho a asistencia legal y recurso contencioso-administrativo.
Requisitos y condiciones
- Motivo excepcional, urgente y documentado (por razones humanitarias, interés público o compromisos internacionales).
- No representar una amenaza grave para el orden público y la seguridad.
- Poseer un pasaporte o documento de viaje vigente.
- Presentar un billete o plan de viaje que confirme la intención de abandonar el país dentro del plazo autorizado.
- Contar con un seguro médico vigente si la estancia supera los 3 días (excepto en evacuación sanitaria).
- Compromiso de acogida o asunción de gastos por parte del invitante o la institución.
Documentación requerida
- Formulario nacional de visado (en vía consular) que explique el motivo detalladamente y las fechas del viaje.
- Original y copia del pasaporte.
- Carta de invitación o informe hospitalario, según corresponda.
- Pruebas de parentesco en casos familiares.
- Billetes o reservas para la entrada y salida de España.
- Seguro médico con cobertura de 30,000 euros (exenta en caso de motivo humanitario grave).
- Tasas: de 0 a 80 euros, según exención.
- Carta de aval con asunción de costes si se trata de eventos organizados.
Tasas y pagos
- Vía consular: tasa de visado Schengen (80 €), exenta en la mayoría de las situaciones humanitarias o actos oficiales (artículo 16 del Código de Visados).
- Vía frontera: sin tasa. La Policía emite salvoconducto sin coste alguno.
- No se utilizan los modelos 790‑012 ni 790‑052 de Extranjería.
Enlaces oficiales
- Código de Fronteras Schengen – artículo 6.5.
- Código de Visados (Reg. UE 810/2009) – artículo 25 (visado con validez territorial limitada).
- Ley Orgánica 4/2000, artículo 25.4.
Consejos
- Si la solicitud es por un motivo urgente, presenta certificados médicos, citaciones judiciales o invitaciones oficiales selladas.
- Incluye todos los documentos con traducción jurada si no están en español.
- Comunícate con la embajada española antes de viajar.
- Se recomienda adquirir un seguro de viaje para cubrir eventuales imprevistos sanitarios.
- Presenta un billete de regreso o un itinerario terrestre a un país vecino.
- Si tu estancia es mayor a 15 días, visita la Oficina de Extranjería para regularizar o prorrogar tu estancia.
- Cada autorización solo permite una entrada.
- A partir de 2025, se registrarán las huellas dactilares en el Sistema EES; colabora para evitar demoras.
- En caso de que te nieguen la entrada, tu abogado puede solicitar medidas cautelarísimas dentro de las 48 horas ante la Audiencia Nacional.
- Esta autorización no reemplaza a un visado; una vez que se solucione la contingencia, tramita el visado o el permiso de residencia adecuado.
Preguntas frecuentes (FAQ)
- ¿Puedo trabajar con esta autorización? No, solo permite estancias muy cortas sin actividad laboral.
- ¿Cuenta para el cómputo de 90/180 días Schengen? Sí, los días de estancia se descuentan del límite permitido.
- ¿Necesito carta de invitación policial? No es necesaria para actos oficiales o humanitarios. Sin embargo, es útil para visitas familiares urgentes.
- ¿Es renovable en España? Solo en casos de fuerza mayor, como enfermedad que impida viajar o cancelaciones de vuelos por desastres.
- ¿Se admite a personas con alerta SIS? Solo si la autoridad competente decide levantar temporalmente la alerta.
Normativa de referencia
- Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen).
- Reglamento (CE) 810/2009 (Código de Visados), artículo 25.
- Ley Orgánica 4/2000, artículo 25.4.