La autorización excepcional para ingresar en España es un permiso individual y extraordinario que permite a la Administración dar autorización a un ciudadano extranjero para entrar en territorio nacional incluso si no cumple alguno de los requisitos establecidos en el Código de Fronteras Schengen (Reglamento UE 2016/399) y en el artículo 25 de la Ley Orgánica 4/2000.

Esta autorización se otorga por razones humanitarias, motivos de interés público o cumplimiento de compromisos internacionales que justifican la flexibilización de requisitos, tales como:

  • Contar con un visado Schengen válido.
  • Demostrar medios económicos suficientes.
  • Mostrar un pasaporte con más de tres meses de validez.
  • No estar en listas de inadmisión del Sistema de Información Schengen (SIS II).

Las circunstancias bajo las cuales se puede conceder esta autorización son las siguientes:

  1. Evacuación médica urgente sin tiempo para solicitar el visado.
  2. Funeral o hospitalización de un familiar en primer grado.
  3. Comparecencia judicial obligatoria en un proceso penal español.
  4. Participación en actos oficiales por invitación del Gobierno.
  5. Atletas, artistas o científicos convocados a eventos de importancia que no pueden ser pospuestos.

La autorización se emite en forma de visado adhesivo «LET ENTRY» o salvoconducto (Laissez-Passer), que es proporcionado por la Misión Diplomática u Oficina Consular de España o por la Autoridad de Fronteras en el punto fronterizo donde se produce la entrada.

Procedimiento para realizar el trámite

Vía consular (antes del viaje)

  1. Presentación de una solicitud motivada ante el consulado español pertinente (formulario nacional de visado y carta explicativa de la necesidad de entrada).
  2. Pago de la tasa consular (exenta en casos humanitarios).
  3. Informe de la Policía Nacional y del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
  4. Resolución del Ministerio del Interior o de la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares en un plazo máximo de 3 días hábiles.
  5. Emisión del visado LET ENTRY, válido para una sola entrada y con una estancia máxima de 15 días (prorrogable).

Vía frontera (al llegar)

  1. El viajero presenta sus motivos ante la Policía Nacional o la Guardia Civil, según el punto de entrada.
  2. La Unidad de Fronteras envía una propuesta telemática a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.
  3. Se consulta al Jefe Superior de Policía o al Delegado del Gobierno de guardia.
  4. Si la respuesta es afirmativa, se emite el salvoconducto o se estampa el sello «AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL‑ENTRADA» en el pasaporte, con validez de 72 horas (prorrogable en Extranjería).
  5. Se registra la entrada en el Sistema EU‑LISA EES y se informa al SIS II.

Si se rechaza la solicitud, se registra el rechazo en frontera con derecho a asistencia legal y recurso contencioso-administrativo.

Requisitos y condiciones

  • Motivo excepcional, urgente y documentado (por razones humanitarias, interés público o compromisos internacionales).
  • No representar una amenaza grave para el orden público y la seguridad.
  • Poseer un pasaporte o documento de viaje vigente.
  • Presentar un billete o plan de viaje que confirme la intención de abandonar el país dentro del plazo autorizado.
  • Contar con un seguro médico vigente si la estancia supera los 3 días (excepto en evacuación sanitaria).
  • Compromiso de acogida o asunción de gastos por parte del invitante o la institución.

Documentación requerida

  • Formulario nacional de visado (en vía consular) que explique el motivo detalladamente y las fechas del viaje.
  • Original y copia del pasaporte.
  • Carta de invitación o informe hospitalario, según corresponda.
  • Pruebas de parentesco en casos familiares.
  • Billetes o reservas para la entrada y salida de España.
  • Seguro médico con cobertura de 30,000 euros (exenta en caso de motivo humanitario grave).
  • Tasas: de 0 a 80 euros, según exención.
  • Carta de aval con asunción de costes si se trata de eventos organizados.

Tasas y pagos

  • Vía consular: tasa de visado Schengen (80 €), exenta en la mayoría de las situaciones humanitarias o actos oficiales (artículo 16 del Código de Visados).
  • Vía frontera: sin tasa. La Policía emite salvoconducto sin coste alguno.
  • No se utilizan los modelos 790‑012 ni 790‑052 de Extranjería.

Enlaces oficiales

Consejos

  1. Si la solicitud es por un motivo urgente, presenta certificados médicos, citaciones judiciales o invitaciones oficiales selladas.
  2. Incluye todos los documentos con traducción jurada si no están en español.
  3. Comunícate con la embajada española antes de viajar.
  4. Se recomienda adquirir un seguro de viaje para cubrir eventuales imprevistos sanitarios.
  5. Presenta un billete de regreso o un itinerario terrestre a un país vecino.
  6. Si tu estancia es mayor a 15 días, visita la Oficina de Extranjería para regularizar o prorrogar tu estancia.
  7. Cada autorización solo permite una entrada.
  8. A partir de 2025, se registrarán las huellas dactilares en el Sistema EES; colabora para evitar demoras.
  9. En caso de que te nieguen la entrada, tu abogado puede solicitar medidas cautelarísimas dentro de las 48 horas ante la Audiencia Nacional.
  10. Esta autorización no reemplaza a un visado; una vez que se solucione la contingencia, tramita el visado o el permiso de residencia adecuado.

Preguntas frecuentes (FAQ)

  • ¿Puedo trabajar con esta autorización? No, solo permite estancias muy cortas sin actividad laboral.
  • ¿Cuenta para el cómputo de 90/180 días Schengen? Sí, los días de estancia se descuentan del límite permitido.
  • ¿Necesito carta de invitación policial? No es necesaria para actos oficiales o humanitarios. Sin embargo, es útil para visitas familiares urgentes.
  • ¿Es renovable en España? Solo en casos de fuerza mayor, como enfermedad que impida viajar o cancelaciones de vuelos por desastres.
  • ¿Se admite a personas con alerta SIS? Solo si la autoridad competente decide levantar temporalmente la alerta.

Normativa de referencia