Con propósitos sancionadores, la Ley Orgánica 4/2000 y su reglamento clasifican tres categorías de infracciones administrativas que pueden cometer los ciudadanos extranjeros (y, en algunos casos, quienes los emplean o transportan).


A continuación, se describen los principales tipos de sanciones conforme a lo que establece el Ministerio del Interior:


Sanciones leves


Son infracciones de carácter formal que no suponen un riesgo significativo para el orden público.


Multa: de hasta 500 euros.


Ejemplos:


  • No informar en tiempo y forma sobre cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio.
  • Solicitar la renovación de la autorización de residencia con un retraso máximo de 3 meses.
  • Desempeñar una actividad en una ocupación o provincia no autorizada con residencia temporal.
  • Un empresario que contrata a un extranjero con permiso para trabajar, pero lo hace fuera del ámbito geográfico permitido.


Sanciones graves


Involucran conductas que afectan a la legalidad del estatus de residencia o trabajo, o que representan incumplimientos reiterados.


Multa: de 501 € a 10 000 €, e incluso podría haber cese temporal de la actividad empresarial si se contrata a personas sin autorización.


Ejemplos:


  • Estar en situación irregular (con un permiso de estancia vencido o caducado por más de 90 días sin haber comenzado los trámites de renovación).
  • Trabajar sin autorización en el caso de no tener una residencia válida.
  • Ocultar o falsificar información relativa al domicilio, nacionalidad, empadronamiento o integración.
  • Incumplir medidas de alejamiento o presentación periódica ante un juzgado.
  • Salir de España utilizando puntos no habilitados o sin la documentación requerida.
  • Cometer tres infracciones leves en el transcurso de un año.


Sanciones muy graves


Involucran actos que ponen en riesgo la seguridad nacional, fomentan la inmigración ilegal o tienen como objetivo el lucro.


Multa: de 10 001 € a 100 000 €, confiscación de los medios utilizados para cometer la infracción, suspensión de actividades de transportistas, entre otros.


Ejemplos:


  • Actividades que van en contra de la seguridad nacional u orden público (consideradas muy graves en la Ley 4/2015).
  • Promover o beneficiarse de la inmigración ilegal o la estancia irregular en España.
  • Discriminación basada en raza, etnia o religión.
  • Contratar a extranjeros sin ningún tipo de autorización de residencia o trabajo (uno por cada trabajador).
  • Fingir un matrimonio o relación laboral para obtener beneficios.
  • No cumplir repetidamente con la obligación de los transportistas de verificar la documentación de sus pasajeros.


La Administración considera antecedentes, la gravedad de los actos y la capacidad económica antes de determinar la cuantía de la sanción.


La reincidencia en faltas leves o graves en un período de 12 meses eleva la gravedad de la infracción a una categoría superior.