Con propósitos sancionadores, la Ley Orgánica 4/2000 y su reglamento clasifican tres categorías de infracciones administrativas que pueden cometer los ciudadanos extranjeros (y, en algunos casos, quienes los emplean o transportan).
A continuación, se describen los principales tipos de sanciones conforme a lo que establece el Ministerio del Interior:
Sanciones leves
Son infracciones de carácter formal que no suponen un riesgo significativo para el orden público.
Multa: de hasta 500 euros.
Ejemplos:
- No informar en tiempo y forma sobre cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio.
- Solicitar la renovación de la autorización de residencia con un retraso máximo de 3 meses.
- Desempeñar una actividad en una ocupación o provincia no autorizada con residencia temporal.
- Un empresario que contrata a un extranjero con permiso para trabajar, pero lo hace fuera del ámbito geográfico permitido.
Sanciones graves
Involucran conductas que afectan a la legalidad del estatus de residencia o trabajo, o que representan incumplimientos reiterados.
Multa: de 501 € a 10 000 €, e incluso podría haber cese temporal de la actividad empresarial si se contrata a personas sin autorización.
Ejemplos:
- Estar en situación irregular (con un permiso de estancia vencido o caducado por más de 90 días sin haber comenzado los trámites de renovación).
- Trabajar sin autorización en el caso de no tener una residencia válida.
- Ocultar o falsificar información relativa al domicilio, nacionalidad, empadronamiento o integración.
- Incumplir medidas de alejamiento o presentación periódica ante un juzgado.
- Salir de España utilizando puntos no habilitados o sin la documentación requerida.
- Cometer tres infracciones leves en el transcurso de un año.
Sanciones muy graves
Involucran actos que ponen en riesgo la seguridad nacional, fomentan la inmigración ilegal o tienen como objetivo el lucro.
Multa: de 10 001 € a 100 000 €, confiscación de los medios utilizados para cometer la infracción, suspensión de actividades de transportistas, entre otros.
Ejemplos:
- Actividades que van en contra de la seguridad nacional u orden público (consideradas muy graves en la Ley 4/2015).
- Promover o beneficiarse de la inmigración ilegal o la estancia irregular en España.
- Discriminación basada en raza, etnia o religión.
- Contratar a extranjeros sin ningún tipo de autorización de residencia o trabajo (uno por cada trabajador).
- Fingir un matrimonio o relación laboral para obtener beneficios.
- No cumplir repetidamente con la obligación de los transportistas de verificar la documentación de sus pasajeros.
La Administración considera antecedentes, la gravedad de los actos y la capacidad económica antes de determinar la cuantía de la sanción.
La reincidencia en faltas leves o graves en un período de 12 meses eleva la gravedad de la infracción a una categoría superior.