La autorización para la inscripción de indocumentados constituye un procedimiento administrativo excepcional por el cual la Administración española reconoce la imposibilidad de documentar a una persona extranjera a través de su representación consular o diplomática, y, en consecuencia, autoriza la emisión de la cédula de inscripción o, si corresponde, un título de viaje.

Este trámite está regulado en los artículos 208 y 209 del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024) y se formaliza a través de una resolución de la Dirección General de la Policía o, en su defecto, de la Delegación o Subdelegación del Gobierno. Este procedimiento es previo y obligatorio para la emisión de la cédula; sin esta autorización, no se puede tramitar la cédula de inscripción (EX-16).

Está dirigido a aquellas personas que no poseen un pasaporte válido y no pueden ser documentadas debido a:

  • La ausencia de representación de su país en España.
  • La negativa de las autoridades consulares a expedir o renovar el pasaporte.
  • La existencia de riesgos de persecución al intentar contactar a su embajada.
  • La desaparición o desintegración del Estado de origen.

Pasos para realizar el trámite

  1. Presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde resida, utilizando el formulario EX-16 y seleccionando la opción “Autorización de inscripción de indocumentados”.
  2. Abonar la tasa 790-012 (epígrafe 7.02) dentro de los 10 días posteriores a la admisión de la solicitud.
  3. Realizar una entrevista y, si es necesario, recibir un informe policial sobre identidad, permanencia en España y potencial nacionalidad.
  4. Solicitar información a la Oficina de Asilo y Refugio, ACNUR o instituciones internacionales para demostrar la imposibilidad de documentación.
  5. Recibir una resolución motivada de la Delegación o Subdelegación del Gobierno o de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, en un plazo máximo de 3 meses; el silencio administrativo es considerado una denegación de la solicitud.
  6. Con la resolución favorable, el interesado puede solicitar la cédula de inscripción (o título de viaje) pagando la tasa 7.03 o 7.04.

Requisitos necesarios

  • Ser un extranjero no comunitario, sin TIE ni pasaporte válidos.
  • Demostrar la imposibilidad real de obtener el pasaporte: negativa consular, falta de representación o conflicto grave.
  • Prueba de estancia en España mediante empadronamiento, atestados o informes sociales.
  • No tener prohibición de entrada ni antecedentes de expulsión recientes.
  • Comparecer en persona, salvo en casos donde se actúe mediante un representante con poder notarial.
  • Realizar el pago de la tasa dentro del periodo establecido.

Documentación requerida

  • Original y copia del formulario EX-16, marcando la opción “Autorización de inscripción de indocumentados”.
  • Tasa 790-012 pagada (ep. 7.02). Importe 2025: 21,87 €.
  • Fotocopia de pasaporte caducado o documento de identidad, si existe alguno.
  • Certificado consular negativo que indique la no expedición de pasaporte.
  • Informe detallado que explique las razones: riesgo de persecución, conflicto armado o desaparición del Estado.
  • Empadronamiento o prueba de residencia de los últimos seis meses.
  • Dos fotografías de 32×26 mm con fondo blanco.
  • Poder notarial si se actúa a través de un representante. Debe estar apostillado y traducido si es necesario.

Tasas, formularios y enlaces oficiales

Autorización para la inscripción de indocumentados

  • Formulario de tasa 790-012, epígrafe 7.02
  • Tasa: 21,87 €
  • Pago telemático en la Sede de la Policía Nacional o mediante entidades bancarias colaboradoras

Solicitar expedición de cédula de inscripción

  • Formulario de tasa 790-012, epígrafe 7.03
  • Tasa: 3,27 €
  • Pago telemático en la Sede de la Policía Nacional o en bancos colaborativos

Documento de viaje (si corresponde)

  • Formulario de tasa 790-012, epígrafe 7.04
  • Tasa: 27,08 €
  • Pago telemático en la Sede de la Policía Nacional o en bancos colaborativos

Enlaces oficiales

Recomendaciones

  1. Solicita un informe de ONG que valide tu situación de indocumentación; esto fortalecerá tu expediente.
  2. Si te han negado el pasaporte, pídele al consulado una carta formal o reúne correos electrónicos que respalden la negativa.
  3. Realiza traducciones oficiales para evitar demoras en el procedimiento.
  4. Aporta pruebas contextuales como recortes de prensa internacional, informes de la ONU o de HRW sobre el conflicto en tu país.
  5. Ten en cuenta que las citas previas suelen estar saturadas; algunas comisarías solo atienden los lunes, así que programa tu solicitud con anticipación.
  6. Conserva el comprobante de presentación; esto acredita tu estancia legal en caso de que la policía lo requiera.
  7. Aunque la autorización es un trámite único, la cédula expedida debe renovarse anualmente si las circunstancias persisten.
  8. Estudia opciones alternativas; si llevas 3 años en España, puedes considerar solicitar el arraigo social y así obtener residencia y trabajo.
  9. Si temes por tu seguridad,_evalúa la posibilidad de solicitar asilo; la cédula no otorga el estatus de refugiado.
  10. Si careces de recursos, solicita la asistencia de un abogado de oficio para preparar tu expediente y posibles recursos.

Preguntas frecuentes (FAQ)

  • ¿Cuál es el plazo para recibir la resolución? Hasta 3 meses; si no se recibe respuesta dentro de ese periodo, se considera que ha sido denegada.
  • ¿Se puede trabajar con la autorización? No; solo se puede trabajar con la cédula de inscripción que se solicita más adelante; esta cédula no permite trabajar, pero puedes optar a un arraigo.
  • ¿Sirve para viajar? No; necesitarás, además, el título de viaje (EX-16, epígrafe 7.04).
  • ¿Puede ser denegada? Sí, en caso de que la Administración determine que puedes obtener un pasaporte o si existen antecedentes penales graves.
  • Recursos: puedes presentar un recurso de reposición en 1 mes o un recurso contencioso-administrativo en 2 meses ante la Audiencia Nacional.

Normativa aplicable