⏱️ Plazo cerrado. El plazo para solicitar la regularización extraordinaria terminó el 30 de junio de 2026. Si no la pediste, revisa si puedes acceder a alguno de los cinco tipos de arraigo, que siguen abiertos de forma permanente.

La regularización extraordinaria de 2026 fue un procedimiento excepcional aprobado por el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, que modificó el Reglamento de Extranjería. Permitió solicitar la residencia a personas extranjeras que ya estaban en España antes de 2026, sin cumplir los dos años de permanencia que se exigen en el arraigo.

Datos clave

  • Norma: Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (BOE, en vigor desde el 16 de abril de 2026).
  • Plazo: solicitudes telemáticas desde el 16 de abril y presenciales desde el 20 de abril, hasta el 30 de junio de 2026.
  • A quién iba dirigida: personas que estaban en España antes del 1 de enero de 2026, con una permanencia ininterrumpida de al menos cinco meses en el momento de la solicitud, y quienes habían pedido protección internacional antes de esa fecha.
  • Requisitos generales: no tener antecedentes penales ni suponer una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.

Si ya presentaste la solicitud

Solicitudes de arraigo presentadas antes

Según la información difundida por organizaciones especializadas como CEAR, las solicitudes de arraigo presentadas entre mayo de 2025 y el 16 de abril de 2026 tienen un tratamiento específico en las disposiciones transitorias del Real Decreto 316/2026. Si estás en ese caso, confirma tu situación con la Oficina de Extranjería o con una entidad de asesoramiento.

Si no llegaste a tiempo

La regularización extraordinaria no se ha vuelto a abrir. Las vías permanentes son:

Fuentes: Real Decreto 316/2026 (BOE-A-2026-8284); información de la Seguridad Social y de CEAR. Esta guía es informativa; confirma los detalles de tu caso en la fuente oficial.