El arraigo de segunda oportunidad es una de las novedades del nuevo Reglamento de Extranjería (Real Decreto 1155/2024, en vigor desde el 20 de mayo de 2025). Está pensado para quien tuvo papeles y los perdió, por ejemplo porque no pudo renovar a tiempo o porque le denegaron la renovación, y ha seguido viviendo en España.
Requisitos
Requisitos específicos (artículo 127.a)
- Haber sido titular de una autorización de residencia (que no fuera ya por circunstancias excepcionales) en los dos años anteriores a la solicitud.
- Que esa autorización no se renovara por motivos distintos del orden público, la seguridad o la salud pública. Si hubo un procedimiento penal que terminó en sobreseimiento o absolución, también puedes acogerte.
Requisitos generales (artículo 126)
- Dos años de permanencia continuada en España antes de la solicitud.
- No ser solicitante de asilo ni tener otra autorización o procedimiento de residencia en trámite.
- No tener antecedentes penales ni estar en un plazo de prohibición de entrada o de compromiso de no retorno.
- Pagar la tasa 790 código 052.
Ejemplos de casos típicos
- Te denegaron la renovación de la residencia por no llegar al tiempo de cotización o a los medios económicos exigidos.
- Se te caducó la tarjeta y no pediste la renovación a tiempo.
- Tenías una estancia por estudios convertida en residencia y perdiste la autorización al cambiar de situación.
Qué obtienes
Una autorización de residencia de un año que permite trabajar por cuenta ajena y propia. Para renovarla, si no estás trabajando, se suele exigir estar inscrito como demandante de empleo y buscar trabajo activamente.
Documentación habitual
- Formulario EX-10.
- Pasaporte en vigor y copia de tu antigua TIE o de la resolución de concesión.
- Resolución de denegación de la renovación, si la tienes.
- Pruebas de los dos años de permanencia continuada.
- Antecedentes penales cuando proceda, y el justificante de la tasa.
Se presenta en la Oficina de Extranjería con cita previa o en la plataforma Mercurio.
Si te han denegado una renovación hace poco, revisa antes si todavía puedes recurrir la resolución. Compara todas las vías en el resumen de tipos de arraigo.
Fuente: Real Decreto 1155/2024, artículos 126 y 127.a) (BOE). Esta guía es informativa y no sustituye el asesoramiento de un profesional.
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