Una prórroga de estancia de corta duración es una autorización que permite a un ciudadano extranjero permanecer en España más tiempo del límite de 90 días dentro de un período de 180 días en el que se mueve el espacio Schengen. Este permiso tiene como objetivo abordar situaciones excepcionales que impidan al viajero regresar a su país dentro del plazo inicialmente previsto.


Dicha prórroga se valida mediante un sello en el pasaporte, que cubre a su titular y a los familiares que viajen con él en el mismo documento.


Cómo proceder con el trámite


El proceso se gestiona en la Oficina de Extranjería o en una Comisaría de Policía de la provincia donde se encuentre el solicitante.


  1. El solicitante debe realizar la presentación de la solicitud en persona, entregando el formulario oficial y la documentación correspondiente.

  2. El interesado tiene que abonar la tasa dentro de un plazo de 10 días hábiles tras la admisión a trámite de la prórroga.

  3. Las autoridades analizan los motivos de la solicitud de la prórroga y verifican que no existan causas de prohibición de entrada ni expediente de expulsión para el solicitante.

  4. La Delegación o Subdelegación del Gobierno o la Comisaría General de Extranjería resuelve el expediente y, en caso de aprobación, estampa la prórroga en el pasaporte.


El plazo máximo para resolver es de tres meses; si no se recibe una respuesta, la prórroga se considera denegada por silencio administrativo.


Requisitos


Para que la prórroga de estancia de corta duración sea concedida, se deben cumplir ciertos requisitos. 


  • La solicitud debe presentarse antes de que transcurran 90 días desde la entrada en España o antes de la expiración del visado si este es inferior a 90 días.

  • Es necesario justificar y documentar las razones por las cuales se solicita la prórroga: humanitarias, familiares, sanitarias, de interés público u otras circunstancias excepcionales.

  • El solicitante debe poder demostrar que cuenta con recursos económicos suficientes para cubrir el tiempo adicional solicitado y garantizar su regreso. Como referencia, se usa el 10 % del salario mínimo interprofesional diario.

  • El interesado debe contar con seguro de salud de viaje que sea válido por igual o más tiempo que el período prorrogado y con la misma cobertura requerida para el visado Schengen.

  • Es necesario tener un billete de regreso cerrado o prueba de admisión en un país tercero antes de que expire la prórroga.

  • No se deben presentar causas pendientes de expulsión o de prohibición de entrada en España.


Documentación a presentar


  1. Formulario oficial EX‑00 (original y copia) debidamente completado y firmado.

  2. Pasaporte o documento de viaje vigente con una validez mínima que exceda el período de prórroga solicitado.

  3. Comprobante del pago de la tasa (Modelo 790, código 012 o, si se presenta en Oficina de Extranjería, código 052).

  4. Un escrito explicando los motivos que justifican la prórroga y la documentación que los respalde (informes médicos, certificados oficiales, etc.).

  5. Acreditación de recursos económicos.

  6. Seguro médico válido para todo el tiempo prorrogado.

  7. Billete de regreso a su país o carta de invitación de la autoridad competente del país de destino.

Tasas, formulario necesario y lugar de pago


Prórroga sin visado


  • Modelo 790 – 012 (epígrafe “Prórroga de estancia de corta duración sin visado”)
  • Tarifas variables (importe base + 0,94 € por día adicional)**
  • Entidades bancarias colaboradoras o pago telemático en la Sede electrónica de la Policía Nacional


Prórroga con visado


  • Modelo 790 – 012 (epígrafe “Prórroga del visado de estancia de corta duración”)
  • Tarifas variables (importe base + 0,94 € por día adicional)**
  • Pago en entidades bancarias colaboradoras o pago telemático en la Sede electrónica de la Policía Nacional


Presentación en Oficina de Extranjería***


  • Modelo 790 – 052
  • Tasa fija (aprox. 16 €)
  • Pago en entidades bancarias colaboradoras o en la sede del Ministerio de Política Territorial


*Los importes se actualizan anualmente mediante Orden Ministerial; verifica la tasa generada en el formulario 790 antes de realizar el pago.

**Ejemplo 2025: base = 10,50 € + 0,94 €/día prorrogado.

***Si el órgano competente es la Oficina de Extranjería, la propia plataforma puede redirigir al 790‑052, que comparte pasarela de pago.


Formularios oficiales


Sugerencias


  • Solicita cita previa con antelación, ya que en muchas ciudades las agendas se llenan rápidamente.

  • Proporciona copias y originales de todos los documentos; se cotejará y devolverá el pasaporte.

  • Es necesario traducir (mediante traducción jurada) y legalizar o apostillar cualquier documento que sea extranjero.

  • Guarda los recibos del pago de la tasa y del registro de la solicitud, ya que serán la prueba del trámite si necesitas justificar tu permanencia.

  • Si viajas con menores o por razones de estudios o investigación, debes cumplir requisitos adicionales, como autorización paterna, matrícula, cartas de aceptación, etc., que debes revisar en la guía específica de tu provincia.


Normativa de referencia