La cédula de inscripción es un documento de identificación emitido por el Ministerio del Interior para extranjeros que no disponen de pasaporte o cualquier otra documentación nacional válida y vigente, y que no pueden ser documentados por ninguna autoridad consular o diplomática. Se trata, por lo tanto, de una excepción en la inscripción en el Registro Central de Extranjeros que proporciona a la persona un medio oficial de identificación en España.

Es un documento impreso con la fotografía y los datos personales del titular, que tiene una vigencia de un año (prorrogable, siempre que el extranjero no obtenga un pasaporte o adquiera otro estatus documentario) y no otorga por sí mismo derecho de residencia o trabajo en España. Su finalidad es, únicamente, validar la identidad del sujeto para efectos administrativos, tributarios, notariales o bancarios.

Cómo se realiza el trámite

  1. Se inicia a petición del interesado o de su representante con poder notarial, presentando el formulario oficial EX‑16 y el justificante del pago de la tasa 790‑012.
  2. La presentación se efectúa de manera presencial en la Oficina de Extranjería o la comisaría de Policía de la localidad de residencia, o en el consulado español si el solicitante se encuentra en el extranjero.
  3. Se debe entregar el pasaporte caducado o sin validez o, si no existe, cualquier documento de identidad anterior y la documentación que demuestre la imposibilidad de ser documentado (certificados negativos del consulado, comunicaciones de autoridades, actuaciones policiales, etc.).
  4. Revisión del expediente por parte de la Delegación o Subdelegación del Gobierno o la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, que deberá resolver en un plazo máximo de tres meses; el silencio administrativo es desestimatorio de la solicitud.
  5. Emisión y entrega de la cédula de inscripción. En la práctica, muchas oficinas la entregan en un plazo de 5 a 10 días hábiles una vez que el expediente está completo.

Renovación

La renovación debe solicitarse durante los 60 días anteriores a la fecha de caducidad o dentro de los 90 días posteriores (sanción leve), presentando nuevamente el formulario EX‑16, el justificante del pago de la tasa 790‑012, la cédula vencida y la justificación de que persisten las circunstancias que impiden la documentación consular.

Requisitos y condiciones

  • No ser ciudadano de la Unión Europea, EEE (Islandia, Liechtenstein y Noruega) o Suiza.
  • Demostrar la imposibilidad de obtener el pasaporte de su país de origen: negativa consular, inexistencia de representación diplomática, riesgo de persecución, conflicto armado, etc.
  • No tener antecedentes penales en España ni en los países de residencia de los últimos cinco años.
  • No tener prohibida la entrada en España ni estar en proceso de expulsión.
  • Tener una dirección en España para efectos de notificaciones y, en su caso, compromiso de colaboración con la documentación posterior.
  • Comparecer en persona para la toma de huellas y firma (excepto si se actúa con representante).
  • Abonar la tasa correspondiente.

Documentación

  • Original y copia del formulario EX‑16, marcando la casilla «Cédula de inscripción» y especificando si es inicial o renovación.
  • Justificante de pago de la tasa 790‑012, epígrafe «Cédula de inscripción». Pago telemático o en entidad bancaria.
  • Si se dispone de él, pasaporte caducado o copia.
  • Certificado consular negativo emitido por el consulado que acredite la no expedición de pasaporte.
  • Fotografía reciente en tamaño 32 × 26 mm con fondo blanco y la cabeza descubierta.
  • Prueba de domicilio mediante certificado de empadronamiento o contrato de alquiler.
  • Antecedentes penales del país de origen (legalizados y traducidos).
  • Si actúa a través de representante, poder notarial con traducción jurada y apostilla (si corresponde).

Tasas e impresos

Cédula de inscripción

  • Modelo 790‑012 (epígrafe 7.03)
  • Importe de la tasa: 3,27 euros
  • Pago telemático en la Sede Policía Nacional o en bancos colaboradores.

Autorización de inscripción de indocumentados (paso previo cuando procede)

  • Modelo 790‑012 (epígrafe 7.02)
  • Importe de la tasa: 21,87 euros.
  • Pago en entidades colaboradoras o vía telemática en la Sede Policía Nacional.

Enlaces oficiales

Consejos

  1. Presenta evidencias sólidas que demuestren la imposibilidad de obtener el pasaporte: correos electrónicos, citaciones consulares, publicaciones oficiales sobre cierre de embajada, etc.
  2. Pide a ONGs o servicios sociales cartas de apoyo que expliquen tu situación de vulnerabilidad.
  3. Si provienes de un país en conflicto armado o sin representación diplomática, incluye recortes de prensa o informes de organismos internacionales.
  4. Conserva el resguardo de presentación, ya que sirve de justificante ante la Policía o entidades bancarias mientras se resuelve tu expediente.
  5. Renueva la cédula anticipadamente para evitar quedarte indocumentado y entrega copias de la cédula a las entidades que la soliciten (bancos, notaría, Hacienda, etc.).
  6. Recuerda que con la cédula no puedes viajar fuera de España, a menos que obtengas además un «título de viaje» (también con el formulario EX‑16).
  7. La cédula es compatible con el arraigo. Poseer la cédula de inscripción puede ayudarte a acreditar tu identidad en futuros procesos de regularización por circunstancias excepcionales.

Preguntas frecuentes (FAQ)

  • ¿Cuánto tarda la concesión? El plazo legal es de tres meses; sin embargo, si la documentación está completa, muchas oficinas entregan la cédula en 10 o 15 días.
  • ¿Puedo trabajar con la cédula de inscripción? No. Para ello necesitas un permiso de residencia y trabajo independiente.
  • ¿La cédula sustituye al pasaporte? Solo la sustituye dentro de España y a efectos de identificación, pero no es válida para viajar al extranjero.
  • ¿Qué sucede si obtengo un pasaporte después? Debes informar a Extranjería. La cédula se extingue automáticamente.
  • ¿Se puede denegar la cédula? Se puede denegar si no acreditas suficientemente la imposibilidad de ser documentado o si existen antecedentes penales graves o causas de expulsión pendientes.

Normativa