La residencia temporal por circunstancias excepcionales engloba un conjunto de autorizaciones que están contempladas en la Ley Orgánica 4/2000 y el Real Decreto 557/2011. Estas regulaciones permiten la regularización de la situación de ciertas personas extranjeras en España que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad o que responden a intereses públicos específicos. Dentro de estas autorizaciones se incluyen el arraigo social, laboral, familiar o de formación, así como aquellos casos relacionados con víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos, personas con enfermedad grave, entre otros supuestos que han sido reconocidos como de interés público.

Las autorizaciones tienen una duración inicial de un año (excepto el arraigo para la formación, que puede ser otorgado por un periodo de entre 12 y 24 meses) y permiten la habilitación para trabajar. Al cumplir un año, se puede optar por su renovación siempre que se continúen cumpliendo los requisitos establecidos o se opte por una residencia ordinaria.

El proceso de trámite se lleva a cabo mediante un visado D (cuando la solicitud se presenta desde el exterior) o a través de una tarjeta de identidad de extranjero (TIE) si el solicitante ya se encuentra en España.

Cómo realizar el trámite

  1. Presentación de la solicitud: Esto se hace utilizando el formulario EX-10 o el EX-12 (para víctimas de trata de personas) ante la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia. Es posible realizar la presentación de forma electrónica mediante la plataforma Mercurio con certificado digital o de manera presencial en un registro público.
  2. Pago de la tasa 790-052 (epígrafe 2.5 «Autorización de residencia por circunstancias excepcionales») que debe realizarse en un plazo de 10 días hábiles tras la admisión de la solicitud.
  3. Emisión de informe y entrevista: dependerá de informes como el de arraigo social del ayuntamiento, el de integración autonómica, el de la Inspección de Trabajo o el informe policial (en el caso de víctimas).
  4. La resolución se debe recibir en un plazo máximo de 3 meses. El silencio administrativo se considera desestimatorio.
  5. Obtención del visado (si se ha tramitado en el consulado) o toma de huellas EX-17 para la expedición de la TIE (correspondiente a las tasas modelo 790-012 epígrafe 4.4).

Renovación

  • La solicitud de renovación se debe presentar con el formulario EX-10 en los 60 días anteriores a la caducidad o en los 90 días posteriores (lo que podría conllevar una sanción leve).
  • Para renovar, es necesario acreditar medios de vida y, en función del caso, presentar un contrato laboral o justificante de continuidad en estudios o formación.
  • La renovación generalmente se otorga por dos años y permite trabajar sin restricciones.
  • Después de cinco años de residencia continua, se puede solicitar la residencia de larga duración.

Modalidades y requisitos

Para las distintas modalidades de autorización, es esencial cumplir con ciertos requisitos comunes:

  • Tener un pasaporte vigente o demostrar la imposibilidad de obtenerlo.
  • No tener antecedentes penales en los últimos 5 años por delitos estipulados en la legislación española.
  • No estar bajo prohibición de entrada en España, ni tener un periodo de no retorno.
  • Para la renovación, se deben presentar pruebas de cotizaciones a la Seguridad Social, además de recursos económicos o pruebas de superación de las formaciones requeridas.

Cada tipo de autorización también tiene requisitos específicos que cumplir.

Arraigo social

  • Acreditar un empadronamiento continuo en España durante al menos 2 años.
  • Presentar un informe de integración social emitido por el ayuntamiento del lugar de residencia.
  • Disponer de un contrato laboral de al menos 30 horas semanales durante 1 año o tener medios propios.
  • No tener antecedentes penales en España ni en el país de origen durante los 5 años previos a la solicitud.

Arraigo laboral

  • Haber residido en España de manera continua durante al menos 2 años.
  • Demostrar una relación laboral mínima de al menos 6 meses.
  • No presentar antecedentes penales.

Arraigo familiar

  • Ser padre o madre de un menor español o ciudadano de la Unión Europea, o ser hijo de un progenitor español de origen.

Arraigo para la formación

  • Contar con una estancia continua en España que supere los 2 años.
  • Tener matrícula en un centro público o privado autorizado para cualificación laboral.
  • Comprometerse a iniciar la formación en un plazo máximo de 6 meses.

Razones humanitarias

  • Ser solicitante de asilo denegado con imposibilidad de regreso seguro, o estar en situación de enfermedad grave, o ser víctima de delitos de odio.
  • Ser víctima de violencia de género o trata de seres humanos.
  • Presentar una denuncia u orden de protección, o un informe fiscal o policial.

Documentación

  • Original y copia del formulario EX-10.
  • Original y copia legalizada del pasaporte completo y en vigor.
  • Justificante del pago de la tasa 790-052.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen que cubra los últimos 5 años (debe estar legalizado y traducido al español).
  • Histórico de empadronamiento en España.
  • 3 fotografías recientes, iguales, con fondo blanco y tamaño de carné.
  • Justificación de medios económicos: contrato laboral, alta de autónomos, plan de negocio, extractos bancarios o beca.
  • Informes de arraigo social, laboral, policial, etc., según la modalidad solicitada.
  • Si no se está ejerciendo actividad laboral, se debe contar con un seguro médico, ya sea público o privado, que ofrezca cobertura equivalente al sistema de salud español.

Tasas e impresos

Autorización inicial

  • Modelo 790-052 (epígrafe 2.5)
  • Importe de la tasa: 38,28 euros
  • El pago puede realizarse en bancos colaboradores o de forma telemática en la sede del Ministerio de Política Territorial.

Renovación

  • Modelo 790-052 (epígrafe 2.3)
  • Importe de la tasa: 16,08 euros
  • El pago puede hacerse en bancos colaboradores o de manera telemática en la sede del Ministerio de Política Territorial.

Toma de huellas TIE

  • Modelo 790-012 (epígrafe 4.4)
  • Importe de la tasa: 17,32 euros
  • El pago se puede realizar en bancos colaboradores o de forma telemática en la sede del Ministerio de Política Territorial.

Impresos oficiales

Consejos prácticos

  1. Reúne todas las pruebas necesarias antes de presentar la documentación: contratos firmados, certificados oficiales y facturas que acrediten la permanencia e integración en el país.
  2. Demostrar arraigo social: el contrato debe tener una duración mínima de un año y ser a jornada completa; en el ámbito agrícola, se aceptan dos contratos de 6 meses.
  3. Demostrar arraigo laboral: las denuncias presentadas ante la Inspección de Trabajo deben estar resueltas; se debe adjuntar el acta liquidada.
  4. Si eres víctima de violencia de género: no es necesario esperar a que se emita una sentencia firme, es suficiente contar con una orden de protección o un informe fiscal.
  5. Formación: selecciona cursos que ofrezcan un certificado de profesionalidad; las academias deben poder emitir una carta de matrícula.
  6. Reserva cita previa: en varias provincias, la plataforma abre plazas a las 0:00; presta especial atención a los periodos vacacionales escolares, ya que se suelen liberar espacios.
  7. Renueva con anticipación en los 60 días que preceden a la fecha de vencimiento. Así evitarás sanciones y mantendrás tus derechos laborales.
  8. Si necesitas salir del país, solicita la autorización de regreso si tu TIE caduca mientras estás fuera de España.
  9. Accede a asesoría gratuita: si requieres apoyo para validar tu expediente, puedes acudir a ONG como CEAR, Cáritas o ACCEM, o a colegios de abogados.

Preguntas frecuentes (FAQ)

  • ¿Puedo cambiar de modalidad al renovar? Si cumples los requisitos para una residencia y trabajo normal, ya sea por cuenta ajena o propia, puedes optar por solicitarla en lugar de prorrogar el arraigo.
  • ¿Qué ocurre si me deniegan la solicitud? Si la autorización es denegada, puedes presentar un recurso de reposición en un mes o un recurso contencioso-administrativo en dos meses. El silencio administrativo significa que la solicitud ha sido denegada.
  • ¿Necesito un visado para entrar tras recibir el permiso? Si ya te encuentras en España, solo necesitas la resolución y la TIE. Si estás fuera, el consulado te otorgará un visado D.
  • ¿Se contabiliza el tiempo con arraigo para la solicitud de nacionalidad? Sí, excepto el arraigo para la formación, que solo se considera a partir de la residencia laboral posterior.
  • ¿Se devuelve el pago de la tasa si se deniega la autorización? No, excepto en casos donde haya un error atribuible a la Administración.

Normativa