La autorización de regreso es un permiso proporcionado por la Dirección General de la Policía que autoriza a un ciudadano extranjero a salir de España y regresar mientras su tarjeta de residencia (TIE) esté en proceso de renovación, prórroga o duplicado, o en el caso de que su visado de retorno múltiple haya expirado.

Según se detalla en el artículo 5.2 del Reglamento de Extranjería (RD 557/2011), este documento, que se obtiene mediante el formulario EX‑13, permite cruzar la frontera una única vez en un plazo máximo de 90 días a partir de su fecha de emisión.

La autorización de regreso es solicitada por residentes que necesitan viajar fuera de España mientras se gestiona su nueva TIE.

Dicho permiso no sustituye al visado de tránsito o entrada en otros países, únicamente asegura la reentrada a España.

Cómo realizar el trámite

  1. El primer paso es solicitar una cita previa en una Comisaría de Policía u Oficina de Extranjería (motivo «Autorización de regreso»).

  2. Presentación de la solicitud con el formulario EX‑13 en dos copias, el pasaporte vigente y los justificantes de la cita y del pago de tasas.

  3. Pago de la tasa 790‑012 (Autorización de regreso). Esta tasa puede abonarse antes o después de entregar la documentación, pero es obligatorio pagarla antes de retirar el documento.

  4. La unidad encargada revisa la documentación presentada y, si está correcta y completa, emite la autorización en un plazo de 24 a 72 horas. En ciertos casos, se puede entregar de inmediato.

  5. Recoger el original firmado y sellado (hoja A4 o tamaño pasaporte) que se coloca en el pasaporte para viajar.

En este trámite no hay silencio administrativo; el resultado es inmediato, ya sea la expedición o la denegación. Si se niega la solicitud, se puede presentar un recurso de reposición dentro de un mes.

Requisitos para solicitar una autorización de regreso

  • Contar con residencia legal en España y haber solicitado la renovación, prórroga o duplicado del permiso de residencia antes de su fecha de caducidad.

  • Presentar el resguardo de solicitud (formulario EX‑17, EX‑03, EX‑15) o el recibo del registro.

  • Tener un pasaporte vigente con un mínimo de 4 meses de validez.

  • Acreditar la necesidad urgente del viaje cuando la autorización de regreso se solicite antes de presentar la renovación (fallecimiento de un familiar, reunión laboral inaplazable, etc.).

  • No estar en un procedimiento sancionador de expulsión ni tener orden de prohibición de salida.

Documentación necesaria

  • Formulario EX‑13 (original + copia), disponible en la web de Migraciones.
  • Original y copia del pasaporte y copia de la página con la información biográfica.
  • Original y copia de la TIE vigente o caducada (máximo 90 días).
  • Resguardo de la renovación o prórroga del permiso de residencia, incluyendo justificante de la cita y del pago de la tasa.
  • Billetes de ida y vuelta en un máximo de 90 días.
  • Documentación que justifique el propósito del viaje: carta de la empresa, certificado médico, acta de defunción, matrícula de estudios, etc.
  • Tasa 790‑012 pagada con recibo sellado o justificante telemático.
  • Una fotografía tamaño carnet con fondo blanco en dimensiones de 32 x 26 mm.

Los documentos en otros idiomas deben ser traducidos y legalizados o apostillados si no están en español.

Tasas y formulario

Es necesario presentar el comprobante de pago de la tasa mediante el formulario 790-012, epígrafe 4.5. El importe de la tasa en 2025 es de 10,72 euros. El pago se puede realizar por vía telemática, en la sede de la Policía Nacional o en entidades colaboradoras.

Enlaces oficiales

Consejos prácticos

  1. Solicita la autorización de regreso con entre 7 y 10 días de antelación al viaje; algunas comisarías no aceptan peticiones con más de 30 días de anticipación.

  2. Verifica la vigencia de la autorización; si tu regreso excede los 90 días, solicita un visado nacional de regreso en el consulado.

  3. Si tu viaje implica tránsito por otros países, asegúrate de que no requieran visado, ya que esta autorización es válida únicamente en España.

  4. Lleva copias selladas del resguardo de renovación y del pago de la tasa para el cruce fronterizo.

  5. Los menores de edad deben solicitar su propia autorización, incluyendo la firma de sus tutores.

  6. Si pierdes tu pasaporte durante el viaje, solicita un salvoconducto en la embajada, para lo cual deberás presentar la autorización para reingresar.

  7. Si tu tarjeta expira fuera del país y no solicitaste la autorización, deberás contactar con el consulado para que emitan un visado de retorno.

  8. Las denegaciones suelen deberse a la falta de prueba de renovación del permiso o antecedentes pendientes; deberás subsanar los problemas antes de solicitar un nuevo permiso.

  9. Los viajes a las Islas Canarias o Baleares desde la península no requieren autorización, solo es necesaria para las salidas del Espacio Schengen.

  10. Al regresar, mantente al tanto de la resolución de tu renovación.

Preguntas frecuentes (FAQ)

  • ¿Cuántas salidas permite esta autorización? Una única salida y entrada; se retira en frontera al regreso.

  • ¿Es válido para estancias Schengen? No, este documento tiene validez solo en territorio español.

  • ¿Puedo prorrogar la estancia? Solo se puede extender por razones médicas o de fuerza mayor. Tendrás que solicitar una nueva autorización presentando justificantes del motivo que justifique la prórroga.

  • ¿Y si rechazan la renovación durante el viaje? En ese caso, podrías enfrentar problemas al reingresar; es imprescindible asegurarse de cumplir con todos los requerimientos de renovación antes de salir del país.

  • ¿Necesito estar empadronado? No es un requisito obligatorio, aunque algunas comisarías pueden solicitarlo para verificar el domicilio.

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