La tarjeta de residencia de larga duración, o TIE de larga duración, es el documento que certifica que su titular cuenta con una autorización de residencia de larga duración en España, permitiendo residir y trabajar de manera indefinida en iguales condiciones que los ciudadanos españoles (artículos 32 y 34 Ley Orgánica 4/2000).

Se distinguen dos categorías principales de esta tarjeta:

  1. Larga duración (LD), que se otorga tras haber residido de forma continua en España durante cinco años, sin ausencias que superen los 6 meses consecutivos ni 10 meses en total (12 meses si las ausencias son por motivos laborales).
  2. Larga duración-UE (LD‑UE), que se concede a quienes, además de los cinco años de residencia, demuestran tener recursos económicos estables y un seguro médico. Esta autorización permite realizar traslados a otros Estados miembros de la UE con trámites simplificados.

La tarjeta LD es de color azul y lleva la inscripción «PERMANENTE» o «LARGA DURACIÓN‑UE». Tiene una duración de cinco años y se renueva automáticamente por periodos de igual duración, presentando huellas y abonando la tasa correspondiente.

Cómo llevar a cabo el trámite

1. Solicitud de la autorización (formulario EX‑11)

  • Se puede realizar 60 días antes del vencimiento de la residencia temporal (o en cualquier momento si ya se han cumplido 5 años).
  • Presentación en la Oficina de Extranjería o a través del registro electrónico Mercurio con el formulario EX‑11 y el pago de la tasa 790‑052, epígrafe 2.6.
  • La Delegación o Subdelegación del Gobierno debe resolver en un plazo de 3 meses; el silencio administrativo se considera favorable.

2. Expedición de la TIE (formulario EX‑17)

  • Una vez que se concede la tarjeta de residencia, se debe solicitar cita previa para la toma de huellas en la Comisaría de Policía.
  • Se presenta el formulario EX‑17, el justificante del pago de la tasa 790‑012 (epígrafe 4.4), así como la copia y el original del pasaporte, y una fotografía tipo carnet con fondo blanco.
  • Recepción del resguardo y recogida de la tarjeta en un plazo de 30 a 45 días.

3. Renovación de la tarjeta (no de la autorización)

  • Cada 5 años es necesario hacer un duplicado: formulario EX‑17 y abono de la tasa. No se vuelven a evaluar los requisitos.

Requisitos y condiciones

  • Residencia continuada de 5 años. Las ausencias deben ser menores a 6 meses seguidos y no superar un total de 10 meses en los 5 años (hasta 12 meses si las ausencias son por motivos laborales).
  • No presentar antecedentes penales graves ni tener un expediente de expulsión en curso.
  • Justificar el pago de las tasas dentro del plazo establecido para ello.
  • Recursos económicos y seguro médico para la opción LD‑UE: ingresos superiores al IPREM anual (alrededor de 8.400 euros) y un seguro médico completo sin esperas para el inicio de la cobertura.
  • Tener el pasaporte en vigor y, en su caso, certificados de movimientos migratorios.

Documentación necesaria

Autorización LD / LD‑UE

  • Original y copia del formulario EX‑11.
  • Original y copia del pasaporte completo.
  • TIE en vigor.
  • Certificados de empadronamiento históricos.
  • Certificado de antecedentes penales en España (ex officio) y en el país de origen (si es necesario).
  • Justificante del pago de la tasa 790‑052.
  • Para LD‑UE, justificar medios económicos (nóminas, IRPF, ahorros) y tener un seguro médico completo.
  • Documentación que acredite los movimientos de salida y entrada (sellos, declaración jurada, certificados de frontera).

Toma de huellas

  • Original y copia del formulario EX‑17.
  • Resguardo de concesión.
  • Original y copia del pasaporte completo.
  • Si la hubiera, TIE anterior.
  • Justificante del pago de la tasa 790‑012.
  • Una fotografía actual tamaño 32 × 26 mm con fondo blanco.

Tasas e impresos

Autorización de larga duración

  • Modelo 790‑052, epígrafe 2.6.
  • Importe de la tasa: 21,87 euros.
  • Pago de la tasa en bancos colaboradores o de manera telemática en la sede del Ministerio de Política Territorial.

Toma de huellas TIE

  • Modelo 790‑012, epígrafe 4.4.
  • Importe de la tasa: 17,32 euros.
  • Pago de la tasa en entidades bancarias colaboradoras o de forma telemática en la sede de la Policía Nacional.

Impresos oficiales

Consejos prácticos

  1. Controla las ausencias: utiliza los sellos del pasaporte y los billetes para demostrar que no superas los 10 meses fuera del país. Los vuelos con escala en países Schengen cuentan como estancia fuera.
  2. Inicia la renovación con antelación: presenta el formulario EX‑11 tan pronto como cumplas 5 años, no esperes a que expire la tarjeta temporal.
  3. Silencio administrativo positivo: si no has recibido respuesta después de 3 meses, imprime el acuse de registro y solicita la cita para las huellas.
  4. Una vez obtengas la LD‑UE, podrás solicitar permisos nacionales en otros Estados miembros de la UE sin necesidad de visado (artículo 14 Directiva 2003/109/CE).
  5. Si uno de los padres tiene la tarjeta, los niños nacidos en España obtienen la LD al cumplir 1 año.
  6. La LD se extingue tras 12 meses continuados fuera de la UE o 6 años fuera de España. En ese caso, deberás solicitar un visado de recuperación.
  7. Para un cambio de provincia, solo se necesita un duplicado de la TIE (formulario EX‑17).
  8. El tiempo con LD cuenta para los plazos de nacionalidad; es recomendable presentar la solicitud después de 10 años (o 2 si eres ciudadano de un país iberoamericano).
  9. Los refugiados pueden solicitar la LD después de 5 años desde que pidieron asilo, teniendo en cuenta todo el tiempo en este estatus.
  10. Realiza el pago online de las tasas con certificado digital y guarda el justificante PDF con el CSV para evitar inconvenientes.

Preguntas frecuentes (FAQ)

  • ¿Puedo trabajar en otro país de la UE con la tarjeta de residente de larga duración UE? Puedes residir y trabajar si obtienes un permiso nacional simplificado; cada Estado establece sus propios requisitos y criterios.
  • ¿La tarjeta LD tiene fecha de caducidad? La tarjeta caduca cada 5 años, pero la autorización no tiene fecha de caducidad.
  • ¿Tengo que estar empadronado? Debes estar inscrito en el padrón del lugar donde presentes la documentación. Algunas oficinas de Extranjería piden el historial de empadronamiento para comprobar los 5 años de residencia.
  • ¿Es posible que se deniegue la tarjeta? Puede denegarse si existen antecedentes penales graves o ausencias excesivas. En caso de denegación, se puede interponer un recurso de reposición o un recurso contencioso administrativo.
  • ¿Se contabiliza el arraigo para los 5 años de residencia? Sí, cualquier periodo de residencia legal temporal, incluyendo el arraigo y la protección internacional, cuenta a efectos de residencia.

Normativa de referencia