La devolución es un mecanismo de control fronterizo que permite a las autoridades españolas rechazar y retornar de inmediato a su lugar de origen o procedencia a un extranjero que intenta ingresar irregularmente en España o que ha sido interceptado en el territorio nacional dentro de las 72 horas posteriores a su entrada clandestina. Este proceso está regulado en el artículo 60 de la Ley Orgánica 4/2000 (LOEx) y en los artículos 58 a 60 del Real Decreto 557/2011.

A diferencia de la expulsión (que requiere de un expediente sancionador) y del rechazo en frontera (negativa antes de cruzar la línea fronteriza), la devolución se aplica:

  • A personas interceptadas cruzando clandestinamente la frontera terrestre, marítima o aérea ya en territorio nacional.

  • A quienes, tras ingresar con visado o exención, no superan el control policial secundario (por falsedad de documentos, alerta SIS, etc.).

  • A personas ubicadas en la franja fronteriza (hasta 10 km) con indicios de entrada ilegal y sin documentación.

La devolución se lleva a cabo de manera sumaria mediante resolución administrativa, garantizando el derecho a asistencia legal, intérprete y recurso judicial.

¿En qué consiste el trámite?

1. Interceptación y filiación

  • Agentes de la Policía Nacional o Guardia Civil interceptan al extranjero.

  • Se realiza una reseña (toma de huellas, fotografía) y filiación (identificación).

  • Se informa, tanto verbal como por escrito, sobre sus derechos (art. 60.5 LOEx).

2. Incoación y resolución

  • El jefe de la unidad policial elabora una propuesta de devolución que incluye datos, hechos y fundamento legal.

  • El Delegado/Subdelegado del Gobierno emite la resolución en menos de 72 h.

  • Se designa un abogado de oficio y un intérprete si es necesario.

3. Ejecución

  • Tras la resolución, se organiza el retorno inmediato al país de origen o de tránsito (o al país que expidió el documento de viaje).

  • El extranjero es trasladado bajo custodia hasta el puesto fronterizo, aeropuerto o puerto para embarcar en un vuelo regular o en un vuelo FRONTEX.

  • Se notifica a la compañía transportista sobre su obligación de retorno (Convenio de Chicago, art. 118).

4. Comunicación al SIS II

La devolución se registra con alerta de denegación de entrada (art. 24 Reglamento SIS II) incluyendo una prohibición de entrada de hasta 3 años.

Recurso

  • El extranjero puede presentar un recurso de reposición ante la Delegación (1 mes) y un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional (2 meses).

  • La presentación del recurso no suspende la ejecución a menos que se dicte una medida cautelar judicial.

Requisitos y condiciones

  • Interceptación en flagrantia dentro de las 72 h posteriores a la entrada irregular.

  • Falta de documentación válida de entrada (visado/TIE/pasaporte) o el uso de documentación falsa.

  • No ser solicitante de asilo; si expresa la intención de solicitar protección internacional, se enviará al procedimiento de asilo en frontera.

  • No existir causas penales graves pendientes en España (en cuyo caso se procederá a la detención judicial).

Documentación necesaria para la Administración

Documento Elabora/Entrega
Acta de intervención Policía/G. Civil
Propuesta de devolución Jefatura de Policía
Parte de derechos firmado Policía y extranjero
Informe de intérprete Intérprete jurado
Resolución de devolución Delegación/Subdelegación
Constancia de abogado de oficio Colegio de Abogados
Billete y carta de porte Compañía aérea/naviera
Notificación a transportista Policía Fronteras

Tasas, impresos y pagos

La devolución no conlleva tasa para el extranjero.
Los gastos de transporte son asumidos por:

  • La compañía transportista que lo introdujo de manera irregular (art. 60.2 LOEx).

  • El propio extranjero si cuenta con los medios.

  • Presupuesto del Estado como última opción.

Enlaces oficiales y formularios

  • Ley Orgánica 4/2000 – art. 60.

  • Real Decreto 557/2011 – arts. 58-60.

  • Instrucción SEC/3/2022 – protocolo FRONTEX.

  • Portal de Fronteras – Policía Nacional: modelos de propuesta y parte de derechos.

Consejos prácticos

  1. Asilo en frontera: si temes persecución en tu país, solicita asilo verbalmente; la autoridad debe suspender la devolución.

  2. Derecho a intérprete: solicítalo si no entiendes español; la resolución puede ser anulada por indefensión.

  3. Filiación de menores: si viajas con menores, pide la intervención de la Fiscalía de Menores; la devolución no se dará automáticamente.

  4. Asistencia letrada: firma únicamente después de hablar con un abogado.

  5. Prueba de arraigo: presentar empadronamientos o familiares residentes puede hacer que el caso se derive a un expediente sancionador con expulsión (más garantista).

  6. Denegación de visado en tránsito: revisa los requisitos antes de embarcar; si te niegan en Barajas, se aplicará la devolución en el siguiente vuelo.

  7. Recurso exprés: la Audiencia Nacional puede resolver medidas cautelares en 48 h; tu abogado puede pedir la suspensión temporal.

  8. Obligación del transportista: la aerolínea debe proporcionarte alimentos y alojamiento hasta la devolución.

  9. Registro en SIS II: después de la devolución, la alerta impedirá tu entrada en Schengen hasta 3 años; pide que se levante cuando tengas un visado válido.

  10. ONG de apoyo: CEAR, Cruz Roja y Pueblos Unidos ofrecen asistencia en aeropuertos y puertos.

Preguntas frecuentes (FAQ)

  • ¿Cuánto tiempo me pueden retener? Máximo 72 h en dependencias policiales antes de la ejecución o puesta a disposición judicial.

  • ¿Puedo volver a España con visado? Debes esperar a que caduque o se levante la prohibición de entrada (≤ 3 años).

  • ¿La devolución genera antecedentes? Aparece en bases de datos policiales y SIS II; puede afectar futuros visados.

  • ¿Cabe indemnización por devolución ilegal? Sí, a través de responsabilidad patrimonial si se determina que fue contraria a derecho.

  • ¿Es lo mismo que expulsión? No; la expulsión implica un procedimiento sancionador y aplica a residentes sin documentos, no a recién llegados.

Normativa de referencia

  • Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen, art. 2 y 96.

  • Ley Orgánica 4/2000, art. 60.

  • Real Decreto 557/2011, arts. 58-60.

  • Reglamento (UE) 2018/1861 – SIS II.