El documento de identidad para beneficiarios de protección internacional (refugiados o aquellos con protección subsidiaria) y para personas que han sido reconocidas como apátridas es la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) especial, que valida oficialmente:
- La condición legal otorgada por el Estado español (ya sea como refugiado, protección subsidiaria o apatridia).
- La autorización para residir y trabajar vinculada a dicho estatus.
- Los datos biométricos del titular (fotografía, firma y huellas dactilares).
En contraste con la TIE “ordinaria” destinada a residentes temporales, esta tarjeta incluye el texto:
- «IDENTIDAD: REFUGIADO» sobre un fondo amarillo‑azul (Código tipo B‑AT).
- «IDENTIDAD: PROTECCIÓN SUBSIDIARIA» sobre fondo azul cielo (B‑AS).
- «IDENTIDAD: APÁTRIDA» sobre fondo gris (B‑AP).
Su vigencia inicial es de dos años —mientras permanezca la residencia temporal que se conceda en la resolución de la Oficina de Asilo y Refugio (OAR) o en la resolución del estatuto de apátrida— y se renueva por plazos de otros dos años hasta un total máximo de cinco años, tras lo cual se convierte en residencia de larga duración‑UE (tarjeta azul). Esta también otorga un permiso de trabajo y facilita el acceso en España a servicios sociales, atención sanitaria y educación en igualdad de condiciones que otros residentes.
Cómo se lleva a cabo el trámite
1. Expedición inicial
- Resolución favorable que conceda la protección o el estatus de apátrida.
- Solicitud de cita previa, en el apartado «Toma de huellas‑Protección Internacional» en la Comisaría de Policía indicada por la OAR.
- Presentación del formulario EX‑17 debidamente cumplimentado, justificante de pago de la tasa 790‑012 (bajo el epígrafe correspondiente) y la tarjeta roja provisional, además del pasaporte (si lo hay) y dos fotografías recientes del tamaño carnet.
- Captura de datos biométricos (huellas y firma) y entrega del resguardo de la solicitud.
- Recogida de la TIE en un plazo de entre 30 y 45 días, presentando el resguardo y el pasaporte o título de viaje.
2. Renovación
La renovación debe solicitarse dentro de los 60 días anteriores a la caducidad (o dentro de los 90 días posteriores con sanción leve), mediante:
- Presentación del original y copia del formulario EX‑17.
- Pago de la tasa 790‑012 (mismo epígrafe).
- TIE que se desea renovar.
- Pasaporte o título de viaje vigentes.
La Policía confirmará que la resolución de concesión sigue activa (normalmente la OAR renueva de oficio) y estampará la nueva validez por dos años adicionales.
3. Larga duración‑UE
Después de completar cinco años de residencia continuada, el titular puede presentar el formulario EX‑11 para obtener la tarjeta de residente de larga duración-UE. Una vez concedida, la TIE se sustituye por una tarjeta azul válida por cinco años.
Requisitos y condiciones
- Resolución firme: concesión de refugio, protección subsidiaria o apatridia notificada al interesado.
- Tasa 790‑012 pagada en los 10 días hábiles antes de la cita o el mismo día antes de la toma de huellas.
- Presentación de pasaporte o título de viaje en vigor. Si no se dispone de pasaporte o está caducado, se acepta la resolución y el título de viaje español (formulario EX‑16).
- Es obligatoria la comparecencia personal para la toma de huellas; los menores de 6 años deben ir acompañados de uno de sus progenitores.
- No debe haber causas de expulsión vigentes: no tener prohibición de entrada ni orden de expulsión activa.
Documentación
- Original y copia del formulario EX‑17. Seleccionar la opción correspondiente a «Tarjeta inicial» o «Renovación» y marcar el tipo de estatuto.
- Original y copia de la resolución de la OAR o del Ministerio del Interior. Si aún no se dispone de TIE anterior, incluir la tarjeta roja.
- Justificante de pago de la tasa 790‑012.
- Original y copia del pasaporte o título de viaje, incluyendo la página biográfica.
- 2 fotografías tamaño carnet (32×26 mm) con fondo blanco, sin gafas oscuras.
- Resguardo de la cita previa impresa.
- Justificante de empadronamiento de al menos 3 meses (requerido en ciertas provincias).
Tasas y formularios
Identidad de refugiado
- Modelo 790‑012, epígrafe 7.1
- Importe de la tasa: 11,04 euros
- Pago en entidades bancarias colaboradoras o mediante teletramitación en la sede de la Policía Nacional.
Identidad de protección subsidiaria
- Modelo 790‑012, epígrafe 7.2
- Importe de la tasa: 11,04 euros
- Pago en entidades bancarias colaboradoras o de forma telemática en la sede de la Policía Nacional.
Identidad de apátrida
- Modelo 790‑012, epígrafe 7.3
- Importe de la tasa: 11,04 euros
- Pago en bancos colaboradores o mediante teletramite en la sede de la Policía Nacional.
Enlaces oficiales
- Formulario EX‑17 – Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero
- Modelo 790‑012 – Tasas Policía.
- Portal de la Oficina de Asilo y Refugio
- Información sobre la TIE para refugiados/apátridas
Consejos
- Pide tu cita con suficiente antelación tras la resolución, ya que la tarjeta roja caduca a los 45 días de recibir la notificación.
- Presenta las fotografías correctamente: deben ser con fondo blanco, sin sombras, con la cabeza descubierta y sin gafas oscuras; fotografías incorrectas son una causa común de rechazo.
- Acude con el certificado de empadronamiento actualizado, lo que facilitará trámites posteriores en sanidad o escolaridad.
- Inicia el proceso 60 días antes, ya que algunas comisarías tienen agendas muy saturadas.
- Si planeas viajar durante el trámite antes de recibir la nueva tarjeta, deberás solicitar una Autorización de Regreso (formulario EX‑13).
- Guarda la resolución, ya que será requerida por extranjería y otras administraciones para diversas prestaciones.
- Tarjeta de residente de larga duración: al cumplir 5 años, la tasa 790‑052 correspondiente a la tarjeta de residente de larga duración (21,87 euros) reemplaza a la de identidad; la nueva tarjeta tendrá vigencia por 5 años.
- En caso de robo o pérdida, presenta una denuncia en la comisaría y solicita un duplicado (formulario EX‑17 y pago de la tasa por duplicado. Epígrafe 7.8, 18,88 euros).
- Para menores: si uno de los padres no puede acompañar, debes presentar una autorización notarial.
- Si cambias de domicilio, presenta la comunicación del cambio dentro del plazo de un mes y solicita un duplicado.
Preguntas frecuentes (FAQ)
- ¿Es posible trabajar con la TIE de refugiado? Sí; la TIE tiene la indicación «AUTORIZA A TRABAJAR».
- ¿Se pierde el estatus si la tarjeta caduca? No; la TIE es solo un soporte físico; el estatus permanece vigente a menos que se revoque.
- ¿Es necesario tener un seguro médico privado para renovarla? No; la protección garantiza acceso a asistencia sanitaria.
- ¿Puedo obtener un DNI español? Solo puedes obtenerlo tras adquirir la nacionalidad; mientras tanto, el documento de identidad será la TIE especial.
- ¿Es posible que la renovación sea denegada? La renovación puede ser rechazada debido a fraude, sentencia penal grave o revocación del estatuto. En esos casos, se puede presentar un recurso ante la Audiencia Nacional.
Normativa de referencia
- Ley 12/2009 sobre asilo, artículos 35‑36.
- Convención de Ginebra 1951, artículo 27.
- Convención de Nueva York 1954, artículo 27.
- Real Decreto 865/2001 (estatuto de apátrida).