La tasa 790 código 062 es un requisito administrativo que deben cumplir los ciudadanos extranjeros al llevar a cabo trámites como la solicitud o renovación de permisos de residencia y trabajo, la obtención de autorizaciones de larga duración o los procedimientos relacionados con familiares de ciudadanos de la Unión Europea.

El abono de la tasa es esencial para que los procedimientos de extranjería sean considerados válidos. Si no se paga o se realiza de forma incorrecta, el expediente no será aceptado o se detendrá hasta que el interesado acredite el pago. Por ello, es clave comprender a fondo qué es esta tasa, cuándo hay que abonarla, cómo completarla de manera correcta y cuáles son los errores más comunes al llevar a cabo este proceso.

Qué es la tasa 790 062 y para qué sirve

La tasa 790 código 062 es un impuesto establecido por el Ministerio del Interior y administrado por la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, a través de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas. Su objetivo es cubrir los costos asociados con la tramitación de diversos procedimientos de extranjería.

Cada tasa del modelo 790 cuenta con un código que identifica el tipo de trámite relacionado. En este caso, el código 062 se refiere a los procedimientos administrativos de autorizaciones y renovaciones de residencia y trabajo para personas extranjeras que residen o desean residir legalmente en España.

El abono de esta tasa es obligatorio para formalizar solicitudes tales como:

  • La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena o propia.
  • La renovación de residencia y trabajo, ya sea temporal o de larga duración.
  • La autorización de residencia por reagrupación familiar.
  • La autorización de residencia de menores no nacidos en España.
  • Los trámites de residencia de familiares de ciudadanos de la Unión Europea.
  • La modificación de permisos (por ejemplo, de estudiante a trabajador o de residencia no lucrativa a residencia y trabajo).

El monto de la tasa varía según el tipo de trámite, ya que el modelo 790 062 agrupa diferentes conceptos bajo el mismo formulario. Cada tipo de autorización tiene un costo diferente, que generalmente se actualiza anualmente a través de la Orden Ministerial de Tasas que se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

En 2025, las tasas pueden variar entre 10 y 40 euros, dependiendo del tipo de permiso requerido. En el caso de una renovación de residencia y trabajo por cuenta ajena, el importe es de aproximadamente 20,60 euros, mientras que para una autorización inicial de residencia no lucrativa, la cantidad es algo superior.

Aunque parece un mero pago administrativo, la tasa 790 062 es un documento crucial: sin su abono, ningún trámite de extranjería puede completarse debidamente.

Quién debe pagar la tasa 790 062 y cuándo hacerlo

La tasa 790 062 debe pagarse cuando se inicie un procedimiento de extranjería en la Oficina de Extranjería, la Policía Nacional o, en ciertos casos, en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno.

El pago puede ser realizado por el interesado o un representante legal autorizado, pero siempre debe hacerse a nombre del titular del expediente. Es fundamental que los datos personales en el modelo (nombre, NIE o pasaporte) coincidan exactamente con los del solicitante del trámite.

Respecto al momento del pago, lo habitual es hacerlo antes de presentar la solicitud o al mismo momento de entregar la documentación. En algunas ocasiones, la Oficina de Extranjería puede solicitar el pago durante el proceso de tramitación, especialmente si el interesado no adjuntó el justificante inicial.

Si no se abona en el plazo establecido o si se presenta un justificante incorrecto (por ejemplo, con un código de tasa diferente o un importe erróneo), el expediente se detendrá hasta que se corrija. Por ello, es aconsejable realizar el pago correctamente antes de acudir a la cita de extranjería.

A diferencia de otras tasas, la 790 062 no se reembolsa, incluso si la solicitud es denegada o si el interesado decide desistir del trámite. El pago se efectúa por la gestión administrativa, no por el resultado final.

Esta tasa también es aplicable a los extranjeros que renuevan su residencia de larga duración, así como a los titulares de autorizaciones por circunstancias excepcionales, como el arraigo social, laboral o familiar, en el momento de la concesión.

Por lo tanto, cualquier persona que solicite o modifique su situación legal en España deberá, en algún momento, abonar la tasa 790 062.

Cómo rellenar el formulario 790 062 correctamente

El formulario de la tasa 790 062 se puede conseguir directamente en la página web de la Secretaría de Estado de Función Pública, a través del portal oficial de tasas. Se trata de un documento en formato PDF que puede completarse directamente desde el ordenador antes de imprimirlo.

Completar el modelo correctamente es vital para evitar errores que retrasen el proceso. Los pasos son sencillos, pero es recomendable seguirlos con cuidado:

En primer lugar, hay que acceder al formulario en línea y seleccionar el código 062 correspondiente a “Tasa por tramitación de autorizaciones administrativas de extranjería”. Después, se deben incluir los datos personales del solicitante: nombre, apellidos, número de NIE o pasaporte, domicilio, nacionalidad y provincia.

A continuación, en el apartado “Autoliquidación”, se debe indicar el tipo de autorización o renovación que se va a gestionar. El formulario proporciona una lista de opciones con el importe actualizado. Es crucial elegir la opción correcta, dado que cada tipo de permiso tiene una tasa diferente.

Una vez que se hayan completado los datos, se puede seleccionar la forma de pago: en efectivo, cargo en cuenta o pago telemático.

Si se opta por el pago en efectivo, el sistema genera automáticamente un documento PDF con un código de barras, que debe imprimirse en tres copias. Este documento se presenta en cualquier entidad bancaria colaboradora con la Agencia Tributaria, donde se efectúa el ingreso. El banco sellará las copias y proporcionará al interesado su justificante.

Si se elige el pago telemático, el abono se realiza directamente desde el portal de tasas, utilizando un certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve PIN, y una cuenta bancaria que sea compatible con el sistema de pagos de la Agencia Tributaria. Una vez efectuado el pago, el justificante se genera automáticamente y puede descargarse para adjuntarlo al expediente.

El documento sellado por el banco o el justificante electrónico son válidos como prueba de pago. Este justificante debe presentarse junto con la solicitud en la Oficina de Extranjería o en la plataforma digital correspondiente.

Es recomendable guardar una copia del modelo y del comprobante de pago, ya que es común que las autoridades requieran esta documentación nuevamente en etapas posteriores del proceso.

Errores frecuentes y recomendaciones

Aunque el proceso de pago de la tasa 790 062 parece sencillo, existen errores comunes que pueden causar retrasos o la inadmisión del expediente.

Uno de los errores más comunes es utilizar un modelo antiguo o incorrecto. El formulario debe descargarse siempre desde la web oficial del Ministerio o de la Sede de Administraciones Públicas, ya que los modelos anteriores a las actualizaciones anuales pueden tener importes desactualizados o códigos erróneos.

Otro error habitual es seleccionar un tipo de autorización diferente al trámite que se va a realizar. Cada autorización (por ejemplo, residencia inicial, renovación o modificación) tiene su propia tasa. Si se abona una cantidad distinta a la correspondiente, el sistema no podrá vincular correctamente el pago con el expediente.

Además, es importante asegurar que los datos personales del solicitante coincidan exactamente con los del expediente de extranjería. Un error en el número de NIE, nombre o nacionalidad puede invalidar el pago.

Es común que las personas presenten la solicitud sin haber abonado la tasa, pensando que podrán hacerlo más tarde. Aunque algunas oficinas permiten el pago posterior, lo más recomendable es presentar el justificante desde el principio.

Otra recomendación importante es no perder el resguardo de pago. Si se extravía el documento, puede ser complicado justificar el abono ante la Administración, ya que el sistema de tasas no siempre permite recuperar justificantes antiguos.

En caso de duda sobre qué tipo de tasa corresponde, lo mejor es consultar previamente con la Oficina de Extranjería o una asesoría especializada en inmigración. Un profesional puede ayudarte a elegir la opción correcta, realizar el pago telemático y adjuntar el justificante al expediente de manera segura.