El arraigo para la formación es una autorización creada para permitir que las personas extranjeras en situación irregular puedan regularizar su estatus legal mediante la formación profesional.


Este permiso fue introducido a través de la reforma del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 629/2022, de 26 de julio), con el propósito de facilitar la integración laboral y social de los extranjeros en España y atender la creciente demanda de profesionales capacitados en ciertos sectores.




Qué implica el arraigo para la formación


El arraigo para la formación es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que ofrece a las personas extranjeras que residen en España sin papeles la posibilidad de obtener una residencia legal por 12 meses para realizar estudios o formación profesional que aumente sus oportunidades de inserción laboral.


Este tipo de arraigo no requiere vínculos familiares ni un contrato de trabajo previo; el único requisito es el compromiso de formarse en una profesión relacionada con las necesidades del mercado laboral español.


El permiso es por un año, prorrogable por otro año adicional si la formación no ha finalizado o si el estudiantes está buscando empleo. Durante este periodo, el titular no puede trabajar, pero al completar la formación puede actualizar su autorización a una residencia y trabajo si logra un empleo o inicia una actividad profesional.


El objetivo de este tipo de arraigo es facilitar que las personas extranjeras se formen en sectores con alta demanda, como la hostelería, la construcción, la sanidad, la tecnología o el transporte, y así poder acceder al mercado laboral de manera legal y ordenada.


Supone una oportunidad para miles de extranjeros que llevan años en España sin papeles, ya que les permite regularizar su situación sin necesidad de un contrato laboral previo, lo cual era una barrera significativa para muchos anteriormente.


Requisitos para solicitar el arraigo para la formación


Para poder optar a este tipo de residencia, el interesado debe cumplir diversos requisitos específicos que establece el Reglamento de Extranjería y la Instrucción SEM 1/2022, que regula su aplicación práctica.


El primer requisito clave es haber residido de manera continua en España por al menos dos años antes de la solicitud. Esta permanencia debe ser acreditada mediante documentos oficiales, como certificados de empadronamiento, facturas, recibos médicos o cualquier evidencia que demuestre la residencia continua en el país.


Además, el solicitante no debe tener antecedentes penales en España y en los países donde haya residido durante los últimos cinco años. Este certificado debe estar debidamente legalizado o apostillado y, si proviene del extranjero, traducido oficialmente al español.


Otro requisito es comprometerse a realizar un curso oficial. Esto implica que, al presentar la solicitud, el extranjero debe haber formalizado su matrícula o preinscripción en un curso o programa formativo reconocido por el sistema educativo español o autorizado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).


La formación seleccionada debe estar enfocada en mejorar la empleabilidad del solicitante y facilitar su entrada al mercado laboral. Entre las opciones válidas se incluyen:


  • Ciclos de Formación Profesional (Grado Medio o Superior).
  • Certificados de profesionalidad acreditados por el SEPE.
  • Cursos de formación ocupacional o capacitación en sectores con alta demanda.
  • Programas de formación universitaria o técnica en centros autorizados.


También se requiere demostrar que se cuenta con medios económicos suficientes para mantenerse durante el período de residencia, debido a que esta autorización no permite trabajar mientras se está estudiando. En términos prácticos, se considera suficiente tener el 100 % del IPREM mensual, que en 2025 equivale aproximadamente a unos 600 euros al mes, o su equivalente anual.


Por último, el solicitante debe tener un seguro médico, ya sea público o privado, que ofrezca cobertura integral en España, así como presentar el justificante del pago de la tasa 790 código 052, eligiendo la opción “autorización de residencia por circunstancias excepcionales” (importe aproximado: 10,94 euros).


Cumplir con estos requisitos es fundamental para que la solicitud sea admitida por la Oficina de Extranjería.


Cómo tramitar el arraigo para la formación


El procedimiento para solicitar el arraigo para la formación se efectúa ante la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida el solicitante. Puede realizarse de manera presencial, con cita previa, o de forma telemática, a través de la plataforma Mercurio, si se dispone de certificado digital.


El proceso inicia con la presentación del formulario EX-10, disponible en la página del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Este documento debe ser completado correctamente, marcando la casilla correspondiente a “autorización de residencia por circunstancias excepcionales – arraigo para la formación”.


Con el formulario, el solicitante debe adjuntar la siguiente documentación:


  • Pasaporte completo y vigente, con copia de todas las páginas.
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia anterior.
  • Certificado de empadronamiento histórico que demuestre los dos años de residencia continua en España.
  • Compromiso o matrícula de formación expedida por la institución educativa o el SEPE.
  • Seguro médico válido que cubra todo.
  • Justificante del pago de la tasa 790 código 052.


Si no se ha formalizado la matrícula en el momento de la solicitud, se permite presentar un compromiso de inscripción; sin embargo, en este caso, la matrícula deberá realizarse dentro de los tres meses siguientes a la concesión del permiso.


Una vez presentada la solicitud, la Oficina de Extranjería tiene un plazo de tres meses para resolverla. Si no se recibe respuesta en este periodo, la solicitud se considera aprobada por silencio administrativo positivo, lo que implica su concesión automática.


Si la resolución es favorable, el extranjero obtendrá una autorización de residencia temporal por un año. Durante este tiempo, deberá cursar y finalizar satisfactoriamente la formación seleccionada.


Una vez finalizada, y siempre que obtenga un empleo en relación con la formación realizada, el titular podrá solicitar la modificación de su permiso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o propia, sin necesidad de volver a su país de origen.


El cambio de residencia a trabajo debe solicitarse dentro del año siguiente a la finalización de la formación, presentando un contrato laboral o documentación que demuestre el inicio de una actividad profesional.


Si el curso dura más de un año, o si el solicitante no ha podido completar la formación en el plazo inicial, puede solicitar una prórroga de 12 meses adicionales, presentando la matrícula o la justificación correspondiente.


El arraigo para la formación se ha convertido en una de las vías más rápidas y efectivas para regularizar la situación de las personas extranjeras en España, al mismo tiempo que promueve su integración laboral y social.


Ventajas del arraigo para la formación


El arraigo para la formación no solo brinda una oportunidad legal de residencia, sino que representa un acceso al empleo y a la estabilidad para miles de personas que residen en España sin documentación.


Entre sus principales beneficios destaca que no requiere un contrato laboral para solicitarlo, lo que lo convierte en una opción más accesible que otras modalidades de arraigo. Además, proporciona una vía directa para obtener residencia y trabajo una vez completada la formación.


Durante el periodo de residencia, el titular tiene derecho a vivir legalmente en España, empadronarse, acceder al sistema de salud y participar en cursos o programas de empleo gestionados por el SEPE o las comunidades autónomas.


El tiempo vivido bajo esta autorización se cuenta como residencia legal en España, lo que permite que se pueda considerar para futuras solicitudes de residencia de larga duración o nacionalidad española.


También tiene un efecto positivo en la sociedad española, pues ayuda a reducir la economía informal y a formar mano de obra cualificada en sectores que requieren personal, como la hostelería, la atención sanitaria o el transporte.


El arraigo para la formación ha sido reconocido por expertos y autoridades como una herramienta eficaz para promover la integración social y laboral de los inmigrantes y dar respuesta a las necesidades reales del mercado laboral en España.